INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General
15/2012
Resolución M.J. y D.H.
Nº 2794/2012. Vigencia.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el
Expediente Nº S04:0058091/2012 del registro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, la
Resolución General I.G.J. Nº 2 del 11 de marzo de 2009 y
la Resolución M.J.
Nº 2794 del 19 de diciembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J.
Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los
trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del
sitio web oficial de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del entonces
M.J.S y D.H. Nº 3/2009 se creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el
valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H.
Nº 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces
M.J.S. y D.H. Nº 3/2009.
Que conforme la Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA.
Que a través de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012, se facultó al Inspector General de Justicia a modificar
la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares
de atención y funcionamiento administrativo del organismo, sin que ello
implique alteración de los valores expresados en el ANEXO I de la misma.
Que en tal sentido resulta
necesario establecer que los formularios emitidos con anterioridad a la entrada
en vigencia de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 queden sin validez.
Que los importes de los
formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los
recaudos para que la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de
conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos
21 y 22 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR
GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012 entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de
2013.
Art. 2° —
Los formularios digitales establecidos en la Resolución General
I.G.J. Nº 2/2009, no abonados con anterioridad al 1° de enero de 2013, perderán
su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 2794/2012.
Art. 3° —
Los formularios digitales establecidos en la Resolución General
I.G.J. Nº 02/2009 abonados con anterioridad al 1° de Enero de 2013 deberán
ser adecuados a los nuevos valores. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive, los formularios digitales
abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital
emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013; todo ello al solo efecto de
que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá
efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario
de atención.
Art. 4° — La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto C. Berner.
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