La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución
General 3421, estableció un régimen de información y registración
correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por
los sujetos obligados –que se publican como anexos-, respecto de las
operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos,
formas, plazos y demás condiciones que se disponen.
El Anexo I abarca las operaciones de compra y descuento mediante endoso
o cesión de documentos; el Anexo II abarca los ingresos de fondos
radicados en el exterior por personas residentes en el país; el Anexo
III al Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes
(SITER); el Anexo IV a las entidades administradoras de tarjetas de
crédito; el Anexo V a transporte de caudales, custodia o tenencia de
efectivo y/o valores; el Anexo VI a operaciones cambiarias; el Anexo VII
a operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y el Anexo VIII
a operaciones de sujetos no residentes a través de entidades
financieras locales.
En los considerandos explica que mediante las Resoluciones Generales Nº
693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes
de información relacionados con las distintas actividades financieras de
la economía.
Pone de relieve que es objetivo permanente de la AFIP la simplificación
normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a
fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus
disposiciones.
En orden a la consecución de ese objetivo –agrega-, se estima
conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información
correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo
cuerpo normativo.
En consecuencia –dice-, corresponde disponer la derogación de las
resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
Por otro lado –agrega-, razones de eficiencia de la administración
tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de
información y registración de las operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito
realizados en el exterior.
Asimismo –agrega-, resulta necesario contar con información detallada,
oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no
residentes, a través de las entidades financieras del país, para un
control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias de dichos sujetos.
Los sujetos alcanzados deberán presentar la información correspondiente
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias. Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave
Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y
complementarias.
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