IMPUESTOS
Resolución General 3421
Procedimiento.
Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones
generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y
actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones
Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743,
Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias,
se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las
distintas actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de
esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de
las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta,
interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de
ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes
de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un
solo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde
disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer
considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de
eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación
de obligaciones de información y registración de las operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de
débito realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario
contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones
realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras
del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION Y
REGISTRACION
CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1°
— Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la
actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada
uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones
indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás
condiciones que se disponen en la presente resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE
COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS
RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE
CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE
EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES
CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON
INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE
SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° —
Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán
presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la
respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir
tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados
de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en
sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la
entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de
sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros
dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de
declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - PROGRAMAS
APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En
los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de
programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a
presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.-
Release 5”.
Los programas aplicativos
permiten:
1. Carga de datos a través del
teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware”
y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM
recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb
disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de
“Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que
contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”
Art. 4° —
Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de
su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo
respectivo.
CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La
información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por
los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su
caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes.
CAPITULO F - INEXISTENCIA DE
OPERACIONES
Art. 6° — En
el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a
informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”,
hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el
párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los
Anexos VI y VII.
CAPITULO G - DECLARACIONES
JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En
caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta
reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual
período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de
un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido
informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del
mismo período.
CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO.
EFECTOS
Art. 8° —
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial
del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán
pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de
su inscripción en los registros de este Organismo.
Art. 9° — El
cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la
tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a
partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la
obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación
impositiva o previsional, entre otras.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. —
Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios
de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas aplicativos
denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O
CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”
, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -
DOMICILIOS - Versión 2.0”
, “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS
VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP.
B - Versión 3.0”
y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES -
Versión 1.0”.
Art. 11. —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo previsto en el
párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las
mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a
continuación:
a) Con relación al Régimen de
Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones
efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas
indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III:
para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013,
inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el
último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la
presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las
ganancias del período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo
del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida
en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013,
inclusive.
2. Para la información solicitada
en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en
adelante.
Art. 12. —
Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo
anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386,
2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.
No obstante, mantiénese la
vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917,
943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS -
Versión 2.0”,
“AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES -
Versión 1.0”,
“AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS -
Versión 1.0”,
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones
con el Exterior - Versión 1.0”,
“AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de
Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”
y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios
informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior -
Operadores”.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias
y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual,
cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que
resulten de aplicación en cada caso.
Art. 13. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso a)
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO
MEDIANTE ENDOSO O
CESION DE DOCUMENTOS
A - SUJETOS OBLIGADOS
A los fines dispuestos en el
último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998
y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como agentes de información:
1. Las entidades financieras,
comprendidas en la Ley Nº 21.526
y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
2. El cedente, administrador o
agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en
el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos
negociados.
B - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
Los sujetos mencionados deberán
suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como
mínimo, por cada operación efectuada:
1. Con relación al sujeto
cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente
perceptor designado):
1.1. Apellido y nombres, razón
social o denominación,
1.2. domicilio constituido
(calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código
postal),
1.3. de tratarse de responsables
inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador
de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera
la constancia de inscripción generada a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,
1.4. de efectuarse operaciones
con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de
corresponder.
Además, cuando sean sujetos no
residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
1.4.1. En el caso de personas
físicas:
- Apellido y nombres.
-Documento de
identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
1.4.2. En el caso de personas
jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2. Clase de documento negociado o
tipo de operación efectuada.
3. Responsabilidad del cedente o
endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
4. Monto total del documento
negociado y fecha/s de vencimiento/s.
5. Importe de los intereses de
financiación incluidos en los documentos negociados.
Cuando existan transferencias
anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse,
respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:
a) Los datos del cedente o
endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,
b) la fecha de transmisión del
derecho.
Las operaciones que se hayan realizado
en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio
comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina
para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.
C - VENCIMIENTO
Los responsables deberán
suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes
inmediato siguiente al del período mensual informado.
D - PROGRAMA APLICATIVO A
UTILIZAR
La información correspondiente al
mes de diciembre de 2012, inclusive se proveerá mediante la utilización del
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO
MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario
de declaración jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web”
de este Organismo.
Para suministrar la información
correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para
confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se
deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS -
Versión 3.0”.
ANEXO II
(Artículo 1°, inciso b)
INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN
EL EXTERIOR POR PERSONAS
RESIDENTES EN EL PAIS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, jurídicas,
sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a
continuación:
1. Ordenantes con intermediación
de entidades financieras,
2. quienes ingresen los fondos al
país en forma directa, o
3. titulares de los fondos cuando
actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en
forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el
ingreso de los fondos.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Están comprendidas las
operaciones que responden a las definiciones que, para la adquisición de moneda
extranjera, se encuentran detalladas en el “Régimen Informativo Contable
Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.)”, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3840
del Banco Central de la
República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en
concepto de capital, que a los efectos del presente régimen son las que
tuvieren origen en los siguientes conceptos:
1. Aportes de inversiones
directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias
oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por
agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta
UN (1) año de plazo.
6. Préstamos financieros de más
de UN (1) año de plazo.
7. Ventas de participaciones en
empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en
empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos
financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones
de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país
de no residentes.
13. Cobros por cancelación de
contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de
contratos de cobertura de precios de “commodities”.
Asimismo, se encuentran
alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los
residentes en el país.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR - OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
1. Descripción del origen de los
fondos. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo
deberán seleccionar algunas de las operaciones que originaron los ingresos de
fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos
al país. Se deberá completar con la fecha de ingreso de los fondos al país.
3. Fecha de operación que origina
los fondos. Se completará con la fecha de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda. Sobre la base
de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un
tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda
extranjera. Se deberá completar con el importe ingresado en cada entidad
financiera interviniente, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en
cuenta el “tipo de moneda”.
6. Importe ingresado expresado en
moneda de curso legal. Se completará con el importe liquidado por la entidad
financiera interviniente y deberá guardar relación con el monto ingresado
“Importe ingresado en moneda extranjera”.
7. Importe de la operación que
origina el ingreso de las divisas. Se deberá completar con el importe de la
operación que origina el ingreso de las divisas, como se trata de moneda
extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
8. Institución financiera
interviniente. Se completará con la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) correspondiente a la institución financiera interviniente.
9. País donde se generan los
fondos. Se consignará la
Clave Unica de Identificación Tributaria del país donde se
generan los fondos.
10. País desde donde se giran los
fondos. Se indicará la
Clave Unica de Identificación Tributaria del país desde donde
se giran los fondos.
D - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente
régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
1. Iguales o inferiores al
equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000), por mes
calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho
ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se
encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda,
con arreglo a lo normado en el punto 3. del Apartado A.
A efectos de determinar el monto
de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo
de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina,
el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se
efectúe el ingreso de los fondos al país.
2. Las que tengan origen en las
operaciones que se indican a continuación:
2.1. Venta de billetes en poder
de residentes.
2.2. Venta de moneda extranjera
de cuentas locales para su transferencia al exterior.
2.3. Venta de cheques de viajero.
E - RESIDENTES
A los efectos del presente
régimen de información, son residentes:
1. Las personas de existencia
visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de
aquellas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado
extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de
migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en
forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En estos
supuestos, las presencias temporales en el país que —en forma continua o alternada—
no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12)
meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.
2. Las personas de existencia
visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente
en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en
el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las
disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE
(12) meses, sin considerar las ausencias que —en forma continua o alternada— no
excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE
(12) meses.
3. Las sucesiones indivisas en
las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones
previstas en los puntos 1. ó 2. precedentes.
4. Los sujetos comprendidos en el
inciso a) del Artículo 69 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
5. Las demás sociedades,
empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o
ubicados en el país.
6. Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus
modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus
modificaciones, constituidos en el país.
La condición de residente se
determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de
los fondos al país.
F - VENCIMIENTO
La información a suministrar
comprenderá los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes
calendario, y deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al
que corresponda al período a informar, que para cada caso se indica en el
siguiente cuadro:
|
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
|
0 ó 1
|
Hasta el día 24, inclusive
|
|
2 ó 3
|
Hasta el día 25, inclusive
|
|
4 ó 5
|
Hasta el día 26, inclusive
|
|
6 ó 7
|
Hasta el día 27, inclusive
|
|
8 ó 9
|
Hasta el día 28, inclusive
|
La obligación de informar deberá
cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el
que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás
entidades alcanzadas por el régimen.
G - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A fin de elaborar la información
a suministrar se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, que genera el formulario
de declaración jurada Nº 337, y se encuentra disponible en el sitio “web”
de este Organismo.
ANEXO III
(Artículo 1°, inciso c)
SISTEMA INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER)
TITULO I
ENTIDADES FINANCIERAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526
y sus modificaciones.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
1. Las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la
nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y “Cuentas Corrientes
Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de conformidad con lo dispuesto
en la Comunicación
“A” 3250 del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas
matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
2. El monto total de las
acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso
anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o
superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
3. Los saldos de las cuentas
mencionadas en el inciso 1. que al último día hábil del período mensual
informado superen en el mes, en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS
($ 10.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y
negativos.
4. El monto total de los plazos
fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte
igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
5. Los consumos con tarjetas de
débito en el país cuando los montos acumulados superen TRES MIL PESOS
($ 3.000) mensuales en cada cuenta.
6. Los consumos con tarjetas de
débito en el exterior, realizados por los titulares y/o adicionales de las
mismas.
De tratarse de moneda extranjera
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de
que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en
que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
1. Operaciones de las Entidades
Financieras
a) Respecto de la nómina de las
cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas especiales para personas
jurídicas:
1. Tipo y número de cuenta.
2. Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.).
3. Cantidad de integrantes y
condición en la cuenta informada.
b) Respecto de las
acreditaciones:
- Monto total de las
acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo
dispuesto en el punto 2. del Apartado B. Corresponderá considerar como
“acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva
cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o
contra-asientos, por error.
c) Respecto de los consumos con
tarjeta de débito en el país:
1. Cantidad de tarjetas de
débito.
2. Monto total de los consumos
realizados.
d) Respecto de los consumos con
tarjeta de débito realizados en el exterior:
1. Número de Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) de la cuenta bancaria.
2. Número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/los titular/es de la cuenta.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país donde
se efectuó el consumo.
5. Monto de la operación en
pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro.
e) Respecto de los saldos de las
cuentas:
- Saldo de la cuenta al último
día del período informado.
f) Respecto de los plazos fijos:
1. Datos de los cotitulares.
2. Tipo de plazo fijo y número.
3. Fecha de constitución.
4. Fecha de vencimiento.
5. Monto de constitución del
plazo fijo.
6. Tipo de moneda.
2. Sujetos que intervienen en las
operaciones
Se informarán los datos que se
indican a continuación:
1. Apellido/s y nombre/s, razón
social o denominación del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las
operaciones y si se trata de residentes en el país o no.
2. Domicilio constituido,
completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre,
manzana, localidad, provincia y código postal).
3. De tratarse de cualquiera de
los sujetos mencionados en el punto 1. de este Apartado inscriptos ante esta
Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades
deberán constatar la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los
contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
4. Cuando se trate de personas no
inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no
residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
4.1. En el caso de personas
físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de
identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
4.2. En el caso de personas
jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y Fecha de constitución.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
D - VENCIMIENTO DE LA INFORMACION
- Información relativa al punto
1. del Apartado C: mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente al del período mensual informado.
- Información correspondiente al
punto 2. del Apartado C: semestral hasta el último día hábil del mes siguiente
al del semestre calendario.
E - PROGRAMA APLICATIVO A
UTILIZAR
- Información relativa al punto
1. del Apartado C: se suministrará mediante la utilización del programa
aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS
RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada
Nº 943.
- Información relativa al inciso
d) del punto 1. del Apartado C: se utilizará el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, que genera el formulario
de declaración jurada Nº 8103.
- Información correspondiente al
punto 2. del Apartado C: para suministrar la información correspondiente al
segundo semestre del año 2012, inclusive, se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -
DOMICILIOS - Versión 1.0”,
que genera el formulario de declaración jurada Nº 944.
Para generar la información
correspondiente al primer semestre del año 2013 y siguientes, así como para
confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se
deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0”, que se encontrará
disponible en el sitio “web” de este Organismo a partir del mes de febrero de
2013.
TITULO II
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO
ABIERTO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado
abierto.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen
por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados
negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia:
son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de
terceros: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado
abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o
clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa
para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios,
administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las
realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores,
mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o
controladas.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de
cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto
neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a
ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de
precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la
realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”,
aquellas que comprendan la compra y la venta —ambas operaciones, en ese orden o
en el sentido opuesto—, por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma
cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y
liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados
financieros” las referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en
ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones
con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual
transferencia del activo subyacente.
2. Monto neto del total de las
operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes
calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de
liquidación de la operación y los siguientes datos de los titulares de las
operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica
a continuación:
2.1. Apellidos y nombres
completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido,
completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre,
manzana, localidad, código de provincia y código postal).
2.3. De tratarse de titulares
inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas
no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no
residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas
físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de
identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas
jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales
de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el
período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que
correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución
(comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones
que correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con
títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente
de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de
curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la
última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día de la liquidación.
D - VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá
cumplirse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A
UTILIZAR
A los fines de suministrar la
información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se utilizará
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y
PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario
de declaración jurada Nº 195, y se encuentra disponible en el sitio “web”
de este Organismo.
A fin de generar la información
correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para
confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se
deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS
VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP.
B - Versión 3.0”,
en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
TITULO III
SUJETOS EXCLUIDOS
No corresponderá suministrar la
información prevista en los Títulos I y II de este Anexo, cuando los titulares
de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional,
Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y
organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus
modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y
consulares acreditadas en el país.
ANEXO IV
(Artículo 1°, inciso d)
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
TARJETAS DE CREDITO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades administradoras de
sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Deberán informar respecto de:
1. Los vendedores, locadores y/o
prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
2. las operaciones —ventas de
bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—
realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que hayan sido
canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de
débito (3), y
3. las tarjetas de crédito y/o de
compra utilizadas a los fines del punto precedente, tanto emitidas en el país
como en el exterior.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
Las referidas entidades
suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que
por cada concepto se indica a continuación:
1. Vendedores, locadores y/o
prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)
1.1. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro. (5)
1.3. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
1.4. Modalidad de pago:
1.4.1. Por transferencia
bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal, tipo y número de cuenta
bancaria del sujeto informado.
1.4.2. Efectivo.
1.4.3. Otra modalidad.
2. Operaciones —ventas de bienes,
locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes
totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso
anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de
crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las
operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes
calendario al que corresponde la información.
3. Tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país y sus titulares:
3.1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
3.2. Tipo y número de documento.
3.3. Número de tarjeta.
3.4. Cantidad de tarjetas
adicionales extendidas.
3.5. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
3.6. Monto total de los consumos
realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en
el país y en el exterior. (6)
3.7. Monto total de los consumos
realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país
y en el exterior. (7)
4. Otros usuarios —titulares
adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país:
4.1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
4.2. Tipo y número de documento.
4.3. Número de tarjeta utilizada.
4.4. Monto total de los consumos
de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
5. Detalle de las operaciones en
el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Fecha de la operación.
5.3. Identificación del país.
5.4. Monto de la operación en
moneda extranjera.
5.5. Monto de la operación en
pesos.
5.6. Nombre del comercio.
5.7. Código de rubro. (5)
6. Detalle de las operaciones en
el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales
y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del
titular.
6.2. Número de tarjeta del
adicional.
6.3. Fecha de la operación.
6.4. Identificación del país.
6.5. Monto de la operación en
moneda extranjera.
6.6. Monto de la operación en
pesos.
6.7. Nombre del comercio.
6.8. Código de rubro. (5)
7. Tarjetas de crédito emitidas
en el exterior y sus titulares:
7.1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
7.2. Tipo y número de documento.
7.3. Número de tarjeta.
7.4. Identificación del país al
que pertenece la entidad financiera emisora. (8)
7.5. Monto de los consumos
realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
7.6. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las
operaciones.
7.7. Código de rubro. (5)
De tratarse de consumos en moneda
extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al
valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije
el Banco de la Nación
Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.
D - VENCIMIENTO
La presentación de la información
se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente
al del período informado.
E - PROGRAMAS APLICATIVOS A
UTILIZAR
A fin de elaborar la información
a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos
denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de
Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los
formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y
se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo
F - NOTAS ACLARATORIAS
(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se
entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y
sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario
efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras,
obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e
instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular
responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme
alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de
bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las
tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(2) Se entiende por entidades
administradoras de dichos sistemas aquellas que realizan, entre otras, todas o
algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o
controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema
(registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención
del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal
funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia
uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio
(asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos
adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y
establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la
información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de
los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de
crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de
cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los
distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y
patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de
pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
(3) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella
que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos
en la Nota (1).
b) Tarjeta de compra: aquella que
las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras
exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
c) Tarjeta de débito: aquella que
las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar
compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de
una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo
2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas
tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que
pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una
relación contractual previa entre un titular y el emisor.
(4) Ver llamada (1).
(5) Los códigos de rubros se
encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 3.0”.
(6) Se entiende por Titular de Tarjeta,
aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los
cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo
—inciso b) del Artículo 2° de la
Ley Nº 25.065—.
(7) Comprende los consumos
efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de
extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la
tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas
características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(8) La identificación de cada
país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI
- Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
ANEXO V
(Artículo 1°, inciso e)
TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO,
MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a actuar como
agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen
prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o
tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de
terceros, en el ámbito del territorio nacional.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Los importes facturados en
concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
Los datos que se indican a
continuación:
1. Respecto de quien recibe el
servicio:
1.1. Apellido y nombres, razón
social o denominación:
1.2. Domicilio fiscal y/o real,
laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento,
local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código
postal).
1.3. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso
de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o
cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países
limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.
Se deberá constatar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo
con lo establecido por la
Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y
complementaria.
2. Con relación a las operaciones
realizadas:
2.1. Tipo, número y fecha de la
operación.
2.2. Tipo, número y fecha del
comprobante emitido.
2.3. Tipo de moneda y monto de la
operación.
2.4. Especie (sacas, barriles,
bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.
2.5. Monto facturado en concepto
de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.
2.6. Período desde/hasta
contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de
custodia/guarda.
2.7. Tipo y número de documento
de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.
2.8. Domicilio completo del lugar
de origen de la operación.
2.9. Tipo y número de documento
de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.
2.10. Domicilio completo del
lugar de destino de la operación.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará
mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del
período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A
UTILIZAR
Se utilizará el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES - Versión 2.0”,
que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra
disponible en el sitio “web” del Organismo.
ANEXO VI
(Artículo 1°, inciso f)
OPERACIONES CAMBIARIAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades autorizadas a
operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
La obligación comprende a:
1. Las operaciones de venta de
moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades
autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino,
y
2. las operaciones de compra de
moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos
previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330
del Banco Central de la
República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen,
modifiquen o complementen.
C - OPCIONES DE REGISTRACION
Los sujetos obligados deberán
registrar —sólo a los fines fiscales—, el importe total en pesos de cada una de
las operaciones cambiarias a que se refiere el Apartado anterior, en el momento
en que las mismas se efectúen.
A tales fines, se deberá utilizar
alguna de las siguientes opciones:
1. El intercambio de información
mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
disponibles en el sitio institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
2. El servicio denominado
“Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del aludido sitio “web”. Para
ello deberán contar con “Clave Fiscal” de Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar
a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado
“Administrador de Relaciones”.
D - CONSULTA PREVIA
En el supuesto que las
operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme a las normas del
Banco Central de la
República Argentina, la validación del “Programa de Consulta
de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma
previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación
que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación
podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación
cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o
datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta se
deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante
“Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con
el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables
que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador
de Relaciones”.
E - DISCONFORMIDAD
En caso de disconformidad con la
respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este
Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no
inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una
nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los
motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su
presentación.
F - CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Las operaciones de compra de
moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán para
su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean
confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre.
Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país
de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
A fin de cumplir con la
obligación de información prevista en el párrafo anterior las empresas que
presten el servicio de transporte internacional de pasajeros (aéreo, marítimo,
terrestre y/o fluvial), deberán observar la forma, plazos y demás condiciones
que se establecen por la presente.
Los sujetos aludidos deberán
informar, diariamente, respecto de cada uno de los pasajeros por los cuales se
haya efectuado la venta de pasajes para viajes al exterior, entre otros, los
siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave
de Identificación (C.D.I.), Número de Documento Nacional de Identidad, de
Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de pasaporte.
c) Número de ticket electrónico o
pasaje emitido.
d) Fecha de salida del país.
e) País de destino principal.
A fin del suministro de la
información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información
mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Viajes
al Exterior - Empresas de Transporte Internacional”, a través del citado sitio
“web”. Para ello, deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2
como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar
a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de
Relaciones”.
ANEXO VII
(Artículo 1°, inciso g)
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O
CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E
INFORMACION DE OPERACIONES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a
las ganancias, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con instrumentos y/o
contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la
fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la
operación.
2. Modificación del contrato
original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se
efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web”
del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de
Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, mediante la utilización
de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el
contribuyente deberá consignar los datos que —para cada oportunidad— se indican
a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o
contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward”
comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta
- lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del
exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte
del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de
inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción
concertada —en moneda original y en pesos—, incluyendo prima —en caso de
opciones— y valor nocional, de corresponder.
5. Identificación de la
contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no
residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
5.1. En el caso de personas
físicas:
- Documento de
identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas
jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o
intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios
pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO
ORIGINAL O DE LA
OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación
(especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en
moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión
(especificar).
3. Importe de la liquidación, en
moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un
archivo en formato “.pdf” —escaneado con la menor resolución que permita la
legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—
con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se
trate.
De resultar aceptada la
transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse
de recibo.
Las operaciones concertadas en
moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local,
aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije
el Banco de la Nación
Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a
la fecha de registro de la operación.
TITULO II
OPERACIONES DE COBERTURA
A - ALCANCE
El tratamiento que los
contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados
generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos
derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo
que se dispone en el presente título.
A los efectos de constatar si un
instrumento y/o contrato derivado implica una “operación de cobertura”,
conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se
verificará que —en forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el
efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los
resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el
perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una
combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados
emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones
respectivas.
b) Posea vinculación directa con
la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento
subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y
temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir —total o
parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción
cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier
otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o
dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el
momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente
identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones
con instrumentos y/o contratos derivados mencionados en el artículo anterior,
su efectiva concertación y liquidación, podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones
contables, y
b) el respaldo instrumental de
aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la
realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las
especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados
fines:
1. Estudios y proyecciones de la
exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y
la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las
posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
4. Actas de directorio o
equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la
operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o
contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras
fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las
actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a
cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado,
la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será
evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.
5. Concertación de las
operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su
aceptación.
6. Pago de primas y/u otros
cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las
operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes
de garantías, como también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha
de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento
y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir
de éste.
De los mencionados elementos
deberán surgir en forma fehaciente las fechas de las operaciones principales y
de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las
partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones
concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar
—adicionalmente— con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes
en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán
obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la
existencia de la operación y, en su caso, ponerlos a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo.
TITULO III
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR
PUBLICO
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a
las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten
superiores a los que, para cada actividad, se detallan en el cuadro siguiente,
están obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que
se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser
emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar
autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la
que se encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración
jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable,
del contador público independiente y del representante del Consejo Profesional,
Colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado,
certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar
con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y
aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General
Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta
Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o
responsable y el Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el contador
público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse
electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General
Nº 3.380.
|
ACTIVIDAD PRINCIPAL
|
INGRESOS BRUTOS ANUALES
|
|
Agropecuario
|
$ 24.100.000
|
|
Industria y Minería
|
$ 82.200.000
|
|
Comercio
|
$111.900.000
|
|
Servicios
|
$ 28.300.000
|
|
Construcción
|
$ 37.700.000
|
A esos efectos, deberá
considerarse la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose
por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período
anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por
ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o,
de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos
en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden
los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador
público deberá constar:
1. El importe total de los
resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias
correspondientes al período fiscal de que se trate.
2. El detalle de los rubros y
cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto
precedente, así como los importes respectivos.
En su caso, deberán indicarse los
ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y
las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos
indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes
correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos
y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el
Apartado A del Título II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación
y/o elementos —referido en el Apartado B del Título II del presente Anexo— que
han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones
aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del
tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados
provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados
en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE
PRESENTACION
El informe deberá presentarse
hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de
vencimiento que, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a
las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que
se trate.
A efectos de la presentación de
dicho informe, se deberá ingresar al servicio “Registración de Operaciones con
Instrumentos y/o Contratos Derivados” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar
a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de
Relaciones”.
A tales fines, el informe
precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá
adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto
2. del Apartado A del presente título.
El formulario citado deberá ser
confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del
presente título.
Como constancia de la
presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el
carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION
JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de
declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe
Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado
desde el sitio “web” institucional en la ubicación
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el
procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información
solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el
formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete
en aquél los datos que se solicitan y adjunte el informe previsto en el punto
1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse
digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe
ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en
blanco y negro.
2. Asegurar que el documento
escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe
superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o
responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su
contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada
F. 2662/D.
d) Remitir al contador público
independiente la información citada en el inciso anterior para que este
profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el
formulario de declaración jurada F. 2662/D.
e) Remitir al Consejo
Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador
público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta
entidad completar los datos del Consejo Profesional interviniente, número de
legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital
en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo
resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
f) Las firmas digitales de los
siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y
suscripto por el contador público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente
y
3. consejo profesional, colegio o
entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.
g) Utilizar el certificado
emitido por la
Autoridad Certificante de la Administración Federal
de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de
declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el
procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido
electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto
por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias,
debiendo denominarse con el formato “afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo
que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y
los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido
a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de
presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente información en la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus
obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u
ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D
debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f)
precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1.
del apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en
los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso
de inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener
el certificado digital emitido por la Administración Federal
de Ingresos Públicos se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).
ANEXO VIII
(Artículo 1°, inciso h)
OPERACIONES DE SUJETOS NO
RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras
alcanzadas por la Ley Nº 21.526
y sus modificaciones deberán informar las operaciones que realicen los sujetos
no residentes en el país, a través de las mencionadas entidades.
Los sujetos no residentes son
aquellos considerados como tales según las normas del impuesto a las ganancias.
Se excluyen: los gobiernos de otros países y sus dependencias (bancos
centrales, etc.) así como los organismos internacionales y sus entes
instrumentales o agencias.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las operaciones alcanzadas por el
presente régimen son:
1. Las retribuciones, ganancias y
enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas
entidades, cualquiera sea su naturaleza.
2. Las colocaciones, inversiones
o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A
SUMINISTRAR
Los datos que se indican a
continuación:
1. Respecto de la identidad de
los sujetos no residentes:
1.1. En el caso de personas
físicas:
1.1.1. Apellido y nombres.
1.1.2. Documento de identidad o
Pasaporte.
1.1.3. Nacionalidad actual.
1.1.4. Domicilio actual.
1.1.5. Lugar de nacimiento.
1.1.6. Fecha de nacimiento.
1.1.7. Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
1.1.8. Residencia tributaria.
1.1.9. Clave de Identificación
(CDI) de corresponder.
1.1.10. Datos del representante
legal o apoderado que actuó en la República Argentina,
en caso de corresponder:
1.1.10.1. Apellido y nombres.
1.1.10.2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
1.2. En el caso de personas
jurídicas y otras entidades:
1.2.1. Razón social o
denominación.
1.2.2. Tipo de entidad.
1.2.3. Domicilio.
1.2.4. Fecha de constitución.
1.2.5. Lugar de constitución.
1.2.6. Número de identificación
tributaria en el país de residencia (NIF).
1.2.7. Residencia fiscal
tributaria.
1.2.8. Clave de Identificación
(CDI) de corresponder.
1.2.9. Datos del representante
legal o apoderado que actuó en la República Argentina,
en caso de corresponder:
1.2.9.1. Apellido y nombres.
1.2.9.2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Con relación a las
retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a sujetos no residentes:
2.1. Tipo de retribución,
ganancias o enriquecimientos pagados:
Los códigos que se consignarán en
el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa,
son los que se detallan seguidamente:
|
Código de Operación Conceptos
|
Tipo de Operación Conceptos
|
Descripción de la Operación - Concepto
|
|
610
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS
POR BUQUES
|
|
611
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS
POR AERONAVES
|
|
612
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS
POR MEDIOS TERRESTRES
|
|
614
|
SERVICIOS
|
PASAJES GANADOS POR BUQUES Y
AERONAVES
|
|
615
|
SERVICIOS
|
PASAJES GANADOS POR EMPRESAS DE
TRANSPORTE TERRESTRE
|
|
617
|
SERVICIOS
|
ARRENDAMIENTO DE BUQUES,
AERONAVES Y MEDIOS TERRESTRES
|
|
618
|
SERVICIOS
|
ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES,
ESPACIOS O DEPOSITOS
|
|
623
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
624
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE CONSTRUCCION
|
|
625
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE INFORMACION E
INFORMATICA
|
|
627
|
SERVICIOS
|
PATENTES Y MARCAS
|
|
628
|
SERVICIOS
|
REGALIAS
|
|
629
|
SERVICIOS
|
DERECHOS DE AUTOR
|
|
630
|
SERVICIOS
|
PRIMAS POR TRANSFERENCIA DE
JUGADORES
|
|
631
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS EMPRESARIALES
PROFESIONALES Y TECNICOS
|
|
632
|
SERVICIOS
|
COMISIONES BANCARIAS Y OTROS
SERVICIOS FINANCIEROS
|
|
634
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS PERSONALES,
CULTURALES Y RECREATIVOS
|
|
636
|
SERVICIOS
|
COMISIONES COMERCIALES
|
|
649
|
SERVICIOS
|
PRIMAS DE REASEGUROS EN EL
EXTERIOR
|
|
651
|
SERVICIOS
|
ALQUILER DE MAQUINARIAS Y
HERRAMIENTAS
|
|
655
|
SERVICIOS
|
PAGO POR CONTRATOS GLOBALES
PARA LA
MODERNIZACION DE AERONAVES Y BUQUES
|
|
658
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE INFORMACION DE
AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES
|
|
659
|
SERVICIOS
|
DERECHOS DE EXPLOTACION DE
PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJEROS
|
|
660
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS POR TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA POR LEY 22.426 (EXCEPTO PATENTES Y MARCAS)
|
|
744
|
RENTAS
|
PAGOS DE INTERESES AL EXTERIOR
|
|
745
|
RENTAS
|
UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS
AL EXTERIOR
|
|
747
|
RENTAS
|
OTRAS RENTAS PAGADAS AL
EXTERIOR
|
|
749
|
RENTAS
|
REMUNERACIONES Y/O SUELDOS DE
LOS TRABAJADORES
|
|
750
|
RENTAS
|
ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES UBICADOS EN EL PAIS DE PROPIEDAD DE NO RESIDENTES
|
|
839
|
CAPITAL
|
REPATRIACION DE INVERSIONES EN
INMUEBLES EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
|
|
857
|
CAPITAL
|
REPATRIACION DE INVERSIONES DE
PORTAFOLIO EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
|
|
864
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE
CONTRATOS DE COBERTURA ENTRE MONEDAS EXTRANJERAS
|
|
865
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE
CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS DE COMMODITIES
|
|
872
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE
CONTRATOS DE FUTUROS DE CAMBIO
|
|
877
|
CAPITAL
|
OTRAS REPATRIACIONES DE
INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
|
|
884
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CONTRATOS DE
COBERTURA DE DIVA
|
|
964
|
OTROS
|
JUBILACIONES Y PENSIONES
|
|
972
|
OTROS
|
DONACIONES
|
2.2. Fecha de pago.
2.3. Monto.
2.4. Impuesto a las ganancias
retenido.
2.5. Identificación del número de
la cuenta de destino del pago.
2.6. Identificación de la
denominación del banco de destino.
3. Respecto de las colocaciones,
inversiones o tenencias de los sujetos no residentes:
3.1. Tipo de inversión o cuenta.
3.1.1. Depósitos en cuenta
corriente.
3.1.2. Depósitos en caja de
ahorro.
3.1.3. Depósitos a plazo fijo.
3.1.4. Tenencia y/o custodia de
valores:
3.1.4.1. Acciones.
3.1.4.2. Títulos públicos.
3.1.4.3. Derivados.
3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos
Comunes de Inversión.
3.1.4.5. Participaciones en
fideicomisos.
3.1.4.6. Otros activos (detallar).
3.1.4.6.1. Caja de seguridad.
3.1.4.6.2. Otros (detallar).
3.1.5. Identificación de la
inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).
3.1.6. Valor al final del año o
inmediatamente antes de su cierre, discriminando el valor de los intereses,
dividendos y otras rentas, según el tipo de activo, que se hayan acreditado en
la respectiva cuenta durante el año o hasta el momento de su cierre.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará
según se indica seguidamente:
a) Respecto de la información
requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C del presente Anexo: mensualmente
hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado.
b) Con relación a la información
indicada en el punto 3. del Apartado C de este Anexo: por año calendario hasta
el último día del tercer mes inmediato siguiente al del período anual
informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A
UTILIZAR
Se utilizará el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS
NO RESIDENTES - Versión 1.0”,
que genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará
disponible en el sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de 2013.
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