Administración Federal de
Ingresos Públicos
EDUCACION
Resolución General 3368
Procedimiento.
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al
sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y
secundaria. Régimen de información. Resolución General Nº 2832. Su
sustitución.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10056-606-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.832 implementó un régimen de información a cargo de los
establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al
sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y
secundaria, respecto de los importes facturados o devengados en concepto de
cuotas y conceptos análogos, con motivo de la actividad que desarrollan.
Que con el objeto de optimizar
las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna
aconsejable adecuar el plazo en que los mencionados establecimientos deben
suministrar la información, así como aprobar una nueva versión del programa
aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las
modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace
necesario proceder a la sustitución de la misma.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos
análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año
calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación
pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los
siguientes niveles:
a) Educación inicial.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria.
CAPITULO A - PERIODO DE
INFORMACION
Art. 2° —
Los establecimientos indicados en el artículo anterior deberán informar, por
mes calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los
requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente
resolución general.
CAPITULO B - CONCEPTOS E IMPORTES
ALCANZADOS
Art. 3° — La
obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o
devengados en concepto de cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a DOS
MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno (3.2.).
A los fines del cómputo de dicho
monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra
programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes,
deportes, recargos y otros.
CAPITULO C - PRESENTACION DE LA
INFORMACION
Art. 4° — A
efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos indicados en el
Artículo 1°, utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de
esta resolución general.
El citado programa se encontrará
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a
partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 5° — La
presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal de acuerdo con
lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos en el
párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”,
obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus
modificatorias y su complementaria.
Art. 6° — En
el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un
tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en
sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega,
en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus
obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del
respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO D - VENCIMIENTO
Art. 7° —
Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día
del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Art. 8° — En
el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente
régimen en un período mensual, los establecimientos comprendidos en el mismo
deberán informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Cuando se verifiquen al menos
CUATRO (4) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no
estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos
siguientes, hasta que se produzca una nueva información.
CAPITULO E - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 9° —
Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán presentar la información
semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de
2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes
de agosto de 2012, inclusive.
Para ello utilizarán el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS
PRIVADAS - Versión 1.0”.
Asimismo, la información
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada,
con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012,
inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0”.
CAPITULO F - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 10. —
El incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de
este régimen, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — A
los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán
considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 12. —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general,
y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS
ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”.
Art. 13. —
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 14. —
Déjase sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente la
Resolución General Nº 2.832, no obstante mantiénese la vigencia del
formulario de declaración jurada Nº 962.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de la mencionada resolución general, deberá entenderse
referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse
las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 15. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 11)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES
Artículo 3°.
(3.1.) El régimen de información
deberá cumplirse aun cuando los importes facturados se encuentren adeudados
total o parcialmente.
(3.2.) Cuando debido a la
modalidad de pago implementada, la facturación comprenda más de un período
mensual, el monto facturado deberá prorratearse en función a la cantidad de
cuotas mensuales a que corresponda.
De tratarse de comprobantes que
se encuentren emitidos a nombre del alumno menor de edad, deberá informarse el
apellido y nombres y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o
el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de
Identificación (C.D.I.) o el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), según
corresponda, del padre, madre o tutor que tenga al alumno a su cargo.
En los casos de operaciones
realizadas en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización
—tipo vendedor— que para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación
Argentina a la fecha de emisión de los comprobantes respectivos.
ANEXO II
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR
POR LOS AGENTES DE INFORMACION
a) Respecto de los sujetos que
brinden servicios de educación pública de gestión privada incorporados al
sistema educativo nacional:
1. Nombre del establecimiento.
2. Domicilios del
establecimiento.
3. Datos del representante legal:
3.1. Apellido y nombres.
3.2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
3.3. Carácter (presidente,
director, gerente, administrador, tesorero, u otros).
b) De los sujetos obligados al
pago de las cuotas (padre, madre, tutor o responsable del pago):
1. Carácter.
2. Apellido y nombres.
3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y
número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten
con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.
4. Domicilio declarado.
c) Respecto de los comprobantes
emitidos y saldos adeudados:
1. Tipo y número de comprobante
emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).
2. Fecha de emisión.
3. Importe total facturado en
pesos.
4. Importe total adeudado, en
pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.
ANEXO III
(Artículo 4°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0” requiere tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimientos de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.