Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3364
Procedimiento.
Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en
el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios
que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución
General Nº 3285. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10056-606-2012/7 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.285 implementó un régimen de información respecto de toda operación
económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada
entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de
sujetos o entes del exterior.
Que atendiendo el objetivo de
optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en que los
referidos sujetos deben suministrar la información.
Que asimismo, resulta necesario
disponer la utilización de nuevas versiones de los programas aplicativos en
vigencia para la confección de las declaraciones juradas informativas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la
Resolución General Nº 3.285, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 8°,
por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información
aludida en los Artículos 5° y 7°, se suministrará mensualmente.”.
2. Sustitúyese el Artículo 9°,
por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La presentación de
la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato
siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.”.
3. Sustitúyese el Artículo 10,
por el siguiente:
“ARTICULO 10.- De no haberse
registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente
régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos
comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4)
presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables
no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los
períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el
régimen.”.
4. Sustitúyense en el Anexo I las
expresiones “...cuatrimestralmente...” y “…cuatrimestre calendario…”, por las
expresiones “...mensualmente...” y “…mes
calendario…”, respectivamente.
Art. 2° —
Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la Resolución General
Nº 3.285, a los fines de cumplir con la obligación de información prevista
en los Artículos 5° y 7° de dicha norma, deberán utilizar los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR -
Versión 2.0”
o “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda.
Los mencionados sistemas, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
los Anexos I y II de esta resolución general, se encontrarán disponibles en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del primer día
hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 3° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR -
Versión 2.0”
y “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”.
Art. 4° —
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia
el día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 5° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
“AFIP DGI - REPRESENTANTES
DE SUJETOS EN EL EXTERIOR -
Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” requiere tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Además, deberá disponer de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas “web” en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
ANEXO II
(Artículo 2°)
“AFIP DGI - TERCEROS
INTERVINIENTES - Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”. requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release
5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital.
Además, deberá disponer de un
navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas “web” en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.