Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3366
Impuesto a las
Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución
General Nº 2681 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10056-606-2012/3 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.681 y su modificatoria, estableció el procedimiento a través del cual
las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del
Artículo 20 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
deberán acreditar su condición de exentas en el referido gravamen.
Que el Capítulo B de su Título
II, dispuso un régimen de información a cumplir por los empleadores —respecto
de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados—, los
donantes y los donatarios, por las donaciones en dinero y en especie,
efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo
Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las
instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades
comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20.
Que atendiendo al objetivo de
optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad con
la que los empleadores deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta
y orden de sus empleados.
Que asimismo, se estima necesario
prever la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, para la
confección de las respectivas declaraciones juradas informativas.
Que por otra parte, la Resolución General
Nº 3.077 y sus complementarias, dispuso —entre otras— la obligación de
presentar la Memoria,
Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal, en
formato “.pdf”, por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el
último párrafo, del Artículo 49 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar
balances en forma comercial.
Que la Resolución General
Nº 3.293 y su complementaria, estableció tres regímenes —de información
anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades
societarias— a cargo de las personas físicas domiciliadas en el país, las
sucesiones indivisas radicadas en el mismo, los sujetos comprendidos en los
incisos a) y b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no
comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y, en su caso, los fondos comunes
de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado Artículo
69.
Que las obligaciones dispuestas
por las normas mencionadas en los considerandos precedentes deben ser cumplidas
—cuando corresponda— a efectos del reconocimiento de la exención en el referido
gravamen, por lo que procede efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General
Nº 2.681 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la
Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria, en la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del
Artículo 3º, por el siguiente:
“f) Haber cumplido —de
corresponder— con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General
Nº 3.293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud.”.
2. Sustitúyese el Artículo 26,
por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Las entidades con
certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate,
deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General
Nº 3.077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el Artículo 6º
de la misma.
A efectos de la elaboración de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas
que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada”
y:
1. Completar los datos requeridos
en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo,
Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas
denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y
Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los
Socios”.
b) Imprimir la declaración jurada
y generar el correspondiente soporte magnético.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del
Artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las
donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes
calendario.”.
4. Sustitúyese el inciso a) del
Artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen
donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo
denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo IV de la presente.”.
5. Sustitúyese el inciso a) del
Artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen
donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes
inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.”.
6. Sustitúyese el Artículo 41,
por el siguiente:
“ARTICULO 41.- Los empleadores a
que se refiere el inciso a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de
cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el
Capítulo B del presente título, cuando las donaciones que realicen, por cada
donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma
de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).
En el caso que dicha donación se
efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción
establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse
de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que
la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como
principio de prueba de estas donaciones.”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el
que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
Apruébase el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE
- EMPLEADORES”, Versión 2.0.
Art. 3º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día
del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán
de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero de
2012, inclusive.
La información correspondiente a
los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse
hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º, punto 7)
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL Nº 2.681 Y SU MODIFICATORIA
(Artículo 36)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO
“DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del programa
aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES”,
Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. -
Sistema Integrado de Aplicación”, Versión 3.1. Release 5 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información, por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos
que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador
(Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.