ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3369
Procedimiento.
“Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios
privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de
expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de
información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su
sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un régimen de información a cargo
de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en
concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos,
determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo,
clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad
horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país.
Que atendiendo el objetivo de
optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora
por parte de este Organismo, resulta oportuno prever que los sujetos obligados
suministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto
mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva
versión del programa aplicativo en vigencia.
Que como consecuencia de la
magnitud de las modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución
general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un
solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con
la materia.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos
y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes
calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a
continuación:
a) Administradores de:
1. “countries”,
2. clubes de campo,
3. clubes de chacra,
4. barrios cerrados,
5. barrios privados,
6. urbanizaciones privadas,
promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de
inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de
inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
CAPITULO A - INFORMACION A
SUMINISTRAR
Art. 2º — El
régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros,
los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:
a) La totalidad de los importes
en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios
por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago
periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los
inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido:
1. Determinados, para cada
propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su
caso,
2. pagados.
b) Las personas aludidas en el
inciso anterior.
c) Quienes abonen dichas expensas
o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.
Art. 3º — El
deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos
que correspondan a inmuebles ubicados en:
a) “Countries”, clubes de campo,
clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones:
cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida—
sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o
igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.
b) Edificios de propiedad
horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de
prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades
funcionales sea mayor o igual a CIEN (100) metros cuadrados y el monto de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o
igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.) en el mes calendario informado. A tal
efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a
cocheras y/o bauleras.
De tratarse de inmuebles con
construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de
la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Procederá también el suministro
de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago
de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o
pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o
administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo
dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la
sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, según corresponda.
Igual tratamiento se aplicará
para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las
expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a
los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
El régimen informativo deberá
cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren
adeudados total o parcialmente.
Art. 4º —
Los responsables indicados en el Artículo 1º, informarán los datos del presente
régimen, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de
esta resolución general.
El mencionado sistema se
encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA
INFORMACION
Art. 5º — La
información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que
actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.
Art. 6º — En
el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y
los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido
a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de
presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información
mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el
control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos,
acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico
procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema
(6.1.).
Art. 7º — En
el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar
dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá
informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Cuando de acuerdo con lo previsto
en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones
sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se
produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 8º —
Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día
del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
CAPITULO D - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 9º —
Los sujetos alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la
información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de
enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma,
plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus
modificaciones.
Para ello utilizarán el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 10. —
Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de
información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos
en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — A
los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán
considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 12. —
Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS - Versión 3.0”.
Art. 13. —
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y
resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a
partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.
La información correspondiente al
mes de julio de 2012 deberá presentarse —con carácter de excepción—, hasta el
último día del mes de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 14. —
Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las
Resoluciones Generales Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa
Nº 2/07 (AFIP). No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de
declaración jurada Nº 438.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones,
deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda,
deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en
cada caso.
Art. 15. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 11)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
DE TEXTOS LEGALES
Artículo 6º.
(6.1.) En el momento de la
presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la
información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde
a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia
de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una
constancia de tal situación.
De resultar aceptada la
información, la respectiva dependencia entregará un “acuse de recibo”.
ANEXO II
(Artículo 2º)
INFORMACION A SUMINISTRAR
Datos a suministrar:
a) Respecto de los consorcios y
de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de
chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo
tipo de complejo habitacional:
1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio fiscal.
4. Período a informar.
5. Tipo del complejo urbanístico
administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio
privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional,
por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).
6. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.
7. Denominación del complejo
urbanístico.
8. Nombre comercial del complejo
urbanístico.
9. Domicilio del complejo
urbanístico.
10. Honorario de administración
correspondiente al mes informado.
11. Desde y hasta cuando lo
administra.
b) Respecto de los ocupantes,
propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para
gastos del complejo urbanístico:
1. Carácter (propietario,
locatario u otro sujeto).
2. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y
número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser
informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2º de la presente. De
tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá
informarse el número de pasaporte.
Cuando no se obtenga alguno de
los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se
deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos
últimos.
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad
funcional, etc.
4. Domicilio postal.
5. Superficie total que ocupa en
metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la
edificación o mejora existente.
6. Importe total en pesos que en
concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el
período correspondiente.
7. Importe total en pesos que en
concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado
en dicho período.
8. Modalidad de pago: según tabla
que se despliega en el programa aplicativo.
Resultará suficiente que la
información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su
caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan
los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o
la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos
sujetos.
ANEXO III
(Artículo 4º)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
DE PAGO DE EXPENSAS - Versión
3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” requiere tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.