Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3365
Procedimiento. Sistema
Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General
Nº 2386, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10056-606-2012/6 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, se implementó un régimen de
información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.
Que atendiendo el objetivo de
optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en que
estos últimos sujetos deben suministrar la información.
Que complementariamente, resulta
necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo
en vigencia para la confección de las declaraciones juradas informativas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la Resolución
General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, en
la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7°,
por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos
mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario:
a) Resumen de operaciones y monto
neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a
ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de
precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la
realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros (7.1.).
b) Monto neto del total de las
operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes
calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de
liquidación de la operación.
c) En el caso de operaciones con
títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente
de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de
curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la
última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día de la liquidación.”.
2. Sustitúyese el inciso f) del
Artículo 8°, por el siguiente:
“f) Los importes netos totales de
las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período
que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que
correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión
o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que
correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.”.
3. Sustitúyese el Artículo 9°,
por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La obligación de
información se cumplirá hasta el último día del mes inmediato siguiente al del
período mensual informado, mediante la transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto
los solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este
Organismo.
A tales fines se deberá utilizar
el programa aplicativo “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario
de Declaración Jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.
El citado programa aplicativo, se
encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día hábil del mes de septiembre
de 2012, inclusive.
De no haberse realizado
operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con
el régimen informativo a través de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
4. Déjase sin efecto el Artículo
15.
5. Sustitúyese el Anexo V, por el
que se consigna en la presente.
Art. 2° — La
información correspondiente al “CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la Resolución General
Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, respecto del período
comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 31 de agosto de 2012,
ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos mensuales —con carácter de
excepción— hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Para ello deberá utilizarse el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”.
Art. 3° —
Apruébanse el Anexo que forman parte de la presente y el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de
Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”.
Art. 4° —
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 5° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°, punto 5.)
ANEXO V RESOLUCION
GENERAL Nº 2.386, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
(Artículo 9°)
“AFIP DGI - TITULOS VALORES
PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B -
Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado
Abierto - CAP. B - Versión 2.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap - Sistema Integrado
de Aplicación - Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”,
“Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.