Administración Federal de
Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 3367
Procedimiento.
Compañías de seguros. Régimen informativo de productores. Resolución General
Nº 1432 y su modificación. Su sustitución.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10056-606-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1.432 y su modificación implementó un régimen informativo de comisiones
y honorarios pagados a los productores de seguros y estableció las
obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar las
compañías aseguradoras para su cumplimiento.
Que con el objeto de optimizar
las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna
aconsejable adecuar el plazo en que las mencionadas compañías deben suministrar
la información, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo
vigente.
Que como consecuencia de las
adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace
necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo
normativo los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización,
de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios
pagados a los productores de seguros —en adelante llamados “productores”—, que
deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren
alcanzadas por la Ley Nº 20.091
y sus modificaciones, y estén inscriptas en la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
CAPITULO A - INFORMACION A
SUMINISTRAR
Art. 2° —
Las compañías de seguros deberán informar, mensualmente, los datos que se
indican a continuación:
a) De los “productores” con que
operan:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio.
3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
4. Fecha a partir de la cual
operan como “productores” con la compañía.
5. Número de matrícula que posee
en el Registro de Productores Asesores, a cargo de la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
6. Categorización frente al
impuesto al valor agregado.
b) De las operaciones efectuadas
por los “productores”: las comisiones y los honorarios percibidos (incluidas la
ayuda de gastos abonados por viáticos, movilidad, sueldos del personal que
colabore con los “productores” en su tarea específica, alquiler y/o instalación
de los locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad,
gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya realizado a
favor de los “productores”).
c) De los comprobantes emitidos
por los “productores”, que deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución General
Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, por cada una de las operaciones
realizadas:
1. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del productor.
2. Tipo, número y fecha.
3. Concepto.
4. Importe neto.
5. Importe del impuesto al valor
agregado facturado.
6. Importe total.
7. Fecha de pago.
Art. 3° — A
tales fines las compañías de seguros, deberán utilizar exclusivamente el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES
ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
El referido programa se
encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 4° — En
el supuesto de no haberse pagado comisiones y honorarios alcanzados por el
presente régimen, en un período mensual, se deberá informar a través del
sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha de vencimiento que se fija
en el Artículo 7° o, en su caso, en el Artículo 8°.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5° — La
presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que
actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.
Art. 6° — En
el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un
tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en
sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la
entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de
sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados
del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se
deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 7° —
Las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar, hasta
el último día del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones.
CAPITULO D - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 8° —
Las compañías de seguros deberán presentar la información semestral
correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el
día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto
de 2012, inclusive.
Para ello utilizarán el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES
DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 1.0”.
Asimismo, la información
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada,
con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012,
inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión
2.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 9° —
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial
del deber de suministrar la información de este régimen, serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. —
Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES
DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
Art. 11. —
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 12. —
Déjase sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Resolución General
Nº 1.432, con excepción del formulario de declaración jurada Nº 405
que mantendrá su vigencia.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de la
Resolución General Nº 1.432 y su modificación, deberá
entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán
considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada
caso.
Art. 13. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 3°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
PARA PRODUCTORES ASESORES
DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión
2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS -
Versión 2.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap - Sistema Integrado
de Aplicación - Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y
“software”:
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.