Subdirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ENCUBRIMIENTO Y LAVADO
DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de
Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Derógase la Disposición
Nº 197/11 y sus modificatorias.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO
la Ley Nº 25.246 (modificada por su similar Nº 26.683), las
Resoluciones Nros. 125 del 5 de mayo de 2009, 11 de fecha 13 de enero de 2011 y
127 de fecha 20 de julio de 2012, todas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 establece que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión
de información a los efectos de impedir el delito de lavado de activos
proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y
comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades
de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una asociación
ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones ilícitas
(art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines
políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, delitos contra
la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y
delitos de financiación del terrorismo.
Que,
por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la
Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo
cuerpo legal, entre los cuales se encuentran “los Registros Automotor y los
Registros Prendarios” (conforme inciso 6).
Que
su artículo 20 bis, incorporado por la Ley Nº 26.683, define el contenido
del deber de informar que tienen los sujetos obligados y prescribe que la
Unidad de Información Financiera determinará el procedimiento y la oportunidad
en la que deberá efectivizarse esa comunicación.
Que
el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que se encuentran
sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información
Financiera fijará el término y la forma en que corresponde archivar toda la
información.
Que,
asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer —a
través de pautas objetivas— las modalidades, oportunidades y límites del
cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada
categoría de obligado y tipo de actividad.
Que
en virtud de lo expuesto, fue dictada la Resolución UIF Nº 125/09, por la
que se aprobó la “Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y
b), de la Ley Nº 25.246 —y sus modificatorias—. Actividades sospechosas de
financiación del terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la
obligación de reportarlas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo
20 de la Ley Nº 25.246 —y sus modificatorias—”, así como también el “Reporte
de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT)”.
Que,
en ese marco, la Unidad de Información Financiera dictó diversas Resoluciones
que alcanzaron a esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los Registros Seccionales
que de ella dependen, las que luego fueron derogadas mediante el dictado de la
Resolución UIF Nº 127/12.
Que
por esta última se reglamentaron los artículos 20 bis, 21, incisos a) y b), y
21 bis de la Ley Nº 25.246 —modificada por su similar Nº 26.683—,
estableciendo el procedimiento y los plazos que deberán tener en cuenta tanto
este organismo como los Registros Seccionales que de él dependen a los fines de
efectuar el Reporte de Operación Sospechosa, la obligación de designar un
Oficial de Cumplimiento, los criterios para determinar si determinadas
operaciones resultan sospechosas, y las oportunidades y límites del
cumplimiento de la obligación de reportarlas.
Que
asimismo esa norma contiene una guía de transacciones inusuales o sospechosas
de lavado de activos y financiación del terrorismo y el procedimiento para
realizar el “Reporte de operación sospechosa” (ROS).
Que
en el Capítulo II de la citada Resolución UIF Nº 127/12 se establece que
esta Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en
acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio
para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción.
Que,
teniendo en cuenta lo anterior, es preciso adecuar la normativa oportunamente
dictada por esta Dirección Nacional (Disposición D.N. Nº 197/11 —y sus
modificatorias—), en consonancia con lo dispuesto por la Resolución UIF
Nº 127/12, con el objeto de regular pormenorizadamente los controles a
cargo de los Registros Seccionales, en todas sus competencias.
Que
una correcta técnica legislativa torna aconsejable derogar la Disposición D.N.
Nº 197/11 —y sus modificatorias—, mediante el dictado de un acto superador
de las previsiones en ella contenidas y en el que se recepten los recaudos
ahora introducidos por la Resolución UIF Nº 127/12, con el objeto de
facilitar las tareas a cargo de los Registros Seccionales.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
LA
SUBDIRECTORA NACIONAL
DE
LOS REGISTROS NACIONALES
DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo
1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites, aislados
o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los
automotores, así como la constitución y cancelación anticipada de prenda tanto
sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables.
Art.
2º — A los efectos del artículo 1º se entenderá que existe cancelación
anticipada de prenda cuando aquélla sea peticionada con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prendario.
Art.
3º — Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que
por la presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo
beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1º.
Art.
4º — Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la
normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en
la Solicitud Tipo correspondiente:
a)
En el caso de personas físicas: lugar de nacimiento; profesión, oficio,
industria o comercio que constituya su actividad principal; domicilio real
(calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y
dirección de correo electrónico. Asimismo, deberán suscribir la “Declaración
Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, cuyo modelo obra
como Anexo I —Anverso y Reverso— de la presente. Esta declaración jurada deberá
integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro
Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el
peticionante.
b)
En el caso de las personas jurídicas: número de teléfono de la sede social y
dirección de correo electrónico.
c)
Cuando las personas indicadas en a) o b) actuaran por intermedio de apoderado,
tutor, curador o su representante legal, éstos deberán consignar en nota simple
debidamente suscripta la información indicada en a).
Art.
5º — En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) se requerirá, además, la correspondiente
documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.
A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de
la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que
certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d)
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o
semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que
respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes
para realizar la operación.
Art.
6º — A los efectos del valor indicado en el artículo 5º de la presente, deberá
tenerse en consideración el valor total final declarado de los bienes
involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo
de los aranceles registrales, el que resultare mayor.
Art.
7º — La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá
ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido
determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de
un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo
establecido pero que en su conjunto lo excedan.
Art.
8º — La negativa a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos
4º y 5º precedentes, según sea el caso, deberá instrumentarse mediante la
presentación de la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo II de la
presente, por medio de la cual manifieste inequívocamente su voluntad en aquel
sentido y que conoce los extremos previstos en la Resolución UIF Nº 127/12
y las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
Art.
9º — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
4º, 5º o, en su caso, en el artículo 8º dará lugar a la observación del trámite
de que se trate.
Art.
10. — Respecto de los usuarios que reúnan la condición de “Personas Expuestas
Políticamente”, los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas
necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que
involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación
económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que
se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro
Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de
la operatoria. Los controles aludidos en el presente artículo deberán
extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1º, incisos a) y b), de
la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que integra el
Anexo I —reverso— de la presente.
Art.
11. — LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean
Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República
Argentina); Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de
Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con
lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo
VI, Sección 1ª, artículo 1º, con excepción del inciso d); empresas dedicadas al
otorgamiento de leasing; sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la
Inspección General de Justicia); o sociedades de garantía recíproca, los
Registros Seccionales conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Unico
Personal” por cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad
de copias de la mismas en los respectivos Legajos B.
El
“Legajo Unico Personal” deberá contener la siguiente documentación debidamente
certificada: copia del documento identificatorio o del contrato constitutivo
—según se trate de personas físicas o jurídicas—, más la documentación
respaldatoria a la que alude el artículo 5º de la presente.
En
los casos en que se haya conformado el mencionado “Legajo Unico Personal”, el
Registro Seccional deberá dejar constancia tanto de su existencia y eventual
actualización como de la consulta realizada, dentro del Legajo B
correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.
El
“Legajo Unico Personal” deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.
Art.
12. — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11, las personas allí
enumeradas podrán optar por conformar un “Legajo Unico Personal” para ser
administrado por esta Dirección Nacional observando el siguiente procedimiento,
en el orden en que a continuación se indica:
a)
Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde
un mail institucional del requirente a la siguiente dirección:
legajounico@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o
denominación de la persona física o jurídica que solicita su incorporación al
sistema de Legajo Unico; su clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.); nombre, apellido y documento identificatorio del responsable que
suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de
e-mail institucional.
Analizada
la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado
una clave de ingreso (password) que le posibilitará efectuar la pertinente
carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.).
b)
Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web
http://www.dnrpa.gov.ar, opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso
restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica la documentación
requerida en el artículo 11 de la presente, de conformidad con las instrucciones
impartidas por el sistema informático.
Los
archivos deberán individualizarse de la siguiente forma: el tipo de documento
que contiene el archivo, seguido del período comprendido (Año-Mes-Día, con la
siguiente configuración: aaaa-mm-dd), con formato de documento portable
(extensión pdf).
c)
Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la leyenda
“Legajo Unico Personal” dirigido a esta Dirección Nacional, Corrientes 5666,
planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la documentación indicada en el
inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa
vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con
su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.
Art.
13. — Cumplimentado el procedimiento descrito en el artículo 12, el
Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición para su consulta el
“Legajo Unico Personal” en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso
restringido a los Registros Seccionales.
Art.
14. — Sin perjuicio de las personas enumeradas en el artículo 11, esta
Dirección Nacional podrá facultar a otros usuarios para que conformen un
“Legajo Unico Personal” cuando la cantidad de los trámites peticionados por
ellos así lo justifiquen.
Art.
15. — La actualización de la documentación obrante en el “Legajo Unico
Personal” administrado por esta Dirección Nacional —al vencimiento de cada
período fiscal— deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento indicado
en los artículos 12 y 13.
Art.
16. — A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la
presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales
accederán al sitio web indicado en el artículo 13 y analizarán la
documentación, siguiendo al efecto las instrucciones allí indicadas. Para
facilitar la búsqueda del “Legajo Unico Personal” así conformado, utilizarán el
nombre o denominación o la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.)
del titular de dicho Legajo.
Art.
17. — La conformación de un “Legajo Unico Personal” para ser administrado por
esta Dirección Nacional no excluye la posibilidad de conformar un “Legajo Unico
Personal” en el Registro Seccional interviniente en las operaciones de que se
trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
Art.
18. — Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no
fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán
encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas
autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las
Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate
(conforme Sección 1ª, Capítulo V, Título I, Digesto de Normas
Técnico-Registrales).
Art.
19. — LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el
Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el
análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no
deberá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días desde la fecha en que la
operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma
electrónica conforme la modalidad dispuesta por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA por medio de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación
respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será
remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos se
reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada por los sujetos
obligados al momento de la registración prevista en la Resolución UIF
Nº 50/11.
Art.
20. — En caso de detectarse operaciones inusuales, deberá profundizarse el
análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que
corrobore o revierta la inusualidad, dejando constancia por escrito de las
conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada,
conservando copia de ésta. Dichas constancias deberán ser remitidas a la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA cuando la misma así lo requiera.
Art.
21. — A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 19, se incorpora como
Anexo III de la presente una “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de
Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”. La existencia de uno o más de
los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para
incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos
factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de
estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Art.
22. — FINANCIACION DEL TERRORISMO: A partir de las comunicaciones diarias que
los Registros Seccionales practican actualmente a esta Dirección Nacional por
vía electrónica, este organismo realizará un confronte informático con la
finalidad de constatar si existen coincidencias entre los nombres de los
peticionarios de los trámites enumerados en el artículo 1º con aquellos que
constan en los listados de terroristas obrantes en los registros de la Unidad
de Información Financiera.
De
hallarse una coincidencia, al día siguiente se informará de ella al Registro
Seccional que corresponda, el que deberá comunicarlo inmediatamente a la Unidad
de Información Financiera —habilitándose días y horas inhábiles al efecto—, por
cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias
para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia,
los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente,
con comunicación posterior a la Unidad de Información Financiera.
Art.
23. — Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente:
a)
Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;
b)
Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipales; o sus
organismos descentralizados.
c)
Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus
fabricantes.
d)
Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de
programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas
y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción
se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado y no comprende a
los restantes intervinientes en la operación de que se trate.
e)
Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado
organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que
se trate.
Art.
24. — Derógase la Disposición D.N. Nº 197/11 y sus modificatorias.
Art.
25. — DISPOSICION TRANSITORIA: Cuando las Solicitudes Tipo que se presenten por
ante los Registros Seccionales no contengan los campos necesarios para insertar
los datos requeridos por el artículo 4º de la presente, aquéllos deberán
consignarse en nota simple suscripta por el peticionante.
Art.
26. — La presente entrará en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2012.
Art.
27. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.
ANEXO
DECLARACION
JURADA SOBRE LA CONDICION
DE
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (LEY Nº 25.246 y modif.,
RESOLUCIONES
UIF Nros. 11/11, 52/11 y 127/12) —Anverso—
En
cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el
Sr./Sra. (1)...............................................................(2)
por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente
son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se
encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas
Políticamente” aprobada por la UIF que se encuentra al dorso de la presente y a
la que ha dado lectura.
En
caso afirmativo indicar detalladamente el
motivo.....................................................................
Además
asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este
respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación
de una nueva declaración jurada.
Documento:
Tipo (3) _______________________Nº________________________
País
y Autoridad de Emisión: __________________________________________
Carácter
invocado (4): ________________________________________________
CUIT/CUIL/CDI
(1) Nº:________________________________________________
Lugar
y fecha:_____________________________ Firma:_____________________
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:..............................................
Fecha:.........de...............de 20.........
Firma
y sello del certificante:
Observaciones:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(1)
Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del
usuario/cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su
representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos
nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, carné Internacional, Pasaporte,
Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según
corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se
trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente
a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota:
Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el
sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración
para el cliente/usuario. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o
cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para
vincularse con sus clientes/usuarios.
ANEXO
I —Reverso—
Nómina
de personas políticamente expuestas (Resolución UIF Nros. 11/2011 y 52/12)
a)
Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes
cargos:
1-
Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros,
secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales
equivalentes;
2-
Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3-
Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y
administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4-
Embajadores y cónsules.
5-
Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de
seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza
y/o país de que se trate);
6
- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad
estatal;
7-
Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de
bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b)
Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados
cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso
a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado
cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima
asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los
puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar
operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c)
Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria:
1-
El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2-
Los Senadores y Diputados de la Nación;
3-
Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4-
Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5-
El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6-
El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo Nacional;
7-
Los interventores federales;
8-
El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la
Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la
Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes
reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector
público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales
administrativos;
9-
Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10-
Los Embajadores y Cónsules;
11-
El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio
Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía
no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12-
Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13-
Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de
director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos
y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal
con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público;
14-
Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo
funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de
dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de
policía;
15-
Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o
nacional;
16-
El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con
categoría no inferior a la de director;
17-
El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el
Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18-
Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras;
19-
Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera
fuera su naturaleza;
20-
Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo
del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d)
Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1-
Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
2-
Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
3-
Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
4-
Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5-
Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6-
Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7-
Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e)
Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f)
Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y
empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa
con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o
participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados,
miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus
objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El
alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios
de niveles intermedios o inferiores.
g)
Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en
la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El
alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades
de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles
intermedios o inferiores.
h)
Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a
la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una
organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir,
directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes
excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i)
Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las
personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los
plazos que para ellas se indican.
ANEXO
II
DECLARACION
JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO
DE
LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25.246 y modif.,
RESOLUCIONES
UIF Nros. 11/11 Y 127/12
Por
la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos
previstos en las Resoluciones Nros. 11/11 (y su modificatoria) y 127/12 de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativas a la prevención del lavado de
dinero y financiación del terrorismo, en relación con el trámite de
......................................... (consignar si se trata de Inscripción
Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación anticipada de
Prenda), presentado en el dominio ..........................................
(si se tratare de Inscripción Inicial consignar Nº de certificado de
origen), y solicito su inmediata inscripción.
Asimismo,
declaro conocer el contenido de la Ley Nº 25.246 (modificada por Ley
Nº 26.683), así como también las consecuencias negativas que se derivan de
su incumplimiento.
______________________________
Firma
del Titular o su apoderado
Aclaración:
.....................................................................................................................................
Carácter:
.....................................
Denominación
de la persona jurídica:...............................................................................................
Documento:
Tipo:...............Nº.................................. País y Autoridad de
Emisión:.........................
CUIT/CUIL/CDI
Nº.............................................................
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:..............................................
Fecha:.........de...............de 20.........
__________________________
Firma
y sello del certificante
ANEXO
III
GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE
TERRORISMO
Las
operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por si solas o por
su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente
constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas
para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En
atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías,
esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas
en la presente.
La
experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía
de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en
virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo
precedente.
La
presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general
emitida.
a)
Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los
clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica
de ellos.
b)
Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no
habituales de las operaciones que realicen los clientes.
c)
Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad,
hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de
evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las
operaciones.
d)
Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por
los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o
documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.
e)
Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los
fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los Sujetos
Obligados no cuenten con una explicación.
f)
Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos
que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico
del mismo.
g)
Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados
“paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL.
h)
Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o
cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o
apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón
económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de
las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad
principal sea la operatoria “off shore”.
i)
Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual
despreocupación sobre las características del bien objeto de la operación y/o
muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez, sin
que exista causa justificada.
j)
Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que las operaciones son
realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por
hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o
Lavado de Activos.
k)
Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que
exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.
l)
Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones,
asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a
su objeto social.
m)
Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la
transacción.
n)
La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos
datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (clave de
identificación), C.U.I.L. (código único de identificación laboral) o C.U.I.T.
(clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no
se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona
involucrada en la operatoria.
ñ)
La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los SEIS (6)
meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
o)
La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a
nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin
justificación.
p)
Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de UN (1)
año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la
última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento.
q)
Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS (6) meses
de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
r)
La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin
justificación económica o jurídica, o razón aparente.
s)
La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona,
ya sea física o jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.
La
existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser
considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin
embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no
necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar
relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.