Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000".
"El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013", ordena en el artículo 3º, y añade que "los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto `Beneficio Decreto Nº 1006/2013´".
En el decreto se destaca, asimismo, que "es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Ayer, al anunciar la medida en el marco de la reunión del Consejo del Salario que elevó el haber mínimo a $3600, Cristina señaló dedicó un párrafo a la oposición y consideró que "es fácil prometer eliminar el impuesto pero nadie dice cómo lo harán".
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