CANCELACION DE DEUDA
Decreto
309/2013
Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales
y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio
fiscal con reservas de libre disponibilidad.
Bs. As.,
21/3/2013
VISTO
el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y los Decretos Nros. 297 de
fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de
junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de
la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que
determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el
inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las
reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que
siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán
aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros
internacionales o de deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno
Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso
de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos
Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de
fecha 21 de junio de 2012, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la
totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros
internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y 2012,
respectivamente, con reservas de libre disponibilidad.
Que dicha política se
ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el
marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica
nacional.
Que en función de lo
expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6º
de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera
oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con
organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral
correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de
reservas de libre disponibilidad.
Que el monto total de
estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO
(U$S 2.323.639.081).
Que durante el
ejercicio 2012 se estimaron vencimientos con organismos financieros
internacionales en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000), los que finalmente ascendieron a un monto
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
2.190.305.471,79) generándose en consecuencia, un faltante de DOLARES
ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 11.305.471,79) en la fuente financiera
destinada a su atención.
Que resulta necesario
adicionar al monto total de servicios estimados para el presente ejercicio, el
faltante mencionado en el considerando anterior a fin de permitir reapropiar
dicho importe a la fuente financiera utilizada oportunamente.
Que, como consecuencia
de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los
servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda
externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, así como el
ajuste correspondiente al año 2012, mediante la utilización de reservas de
libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el
Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos
financieros internacionales.
Que a tal fin
corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través
del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las
medidas pertinentes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA
PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al
presente ejercicio fiscal, así como el ajuste correspondiente al año 2012, con
reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito
previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley
Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79).
Art.
2º — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro
Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1º
de la presente medida.
Como contraprestación,
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda
emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras
intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y
NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79), a un plazo de DIEZ (10) años, con
amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a
la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos
UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art.
3º — Destínase la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
11.305.471,79) de la integración prevista en el artículo 2º del presente
decreto a compensar el defecto de afectación verificado en el ejercicio 2012.
Art.
4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del
Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas
necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos
anteriores.
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
No hay comentarios :
Publicar un comentario