Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 111/2012
Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates
Feria.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el
expediente N° 1.537.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra
copia del acta N° 70 de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 eleva a la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento en las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES
FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES
FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
N° 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A
partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
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Capataz a caballo
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$ 284,73
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Peón a caballo
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$ 226,92
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Carrero sin elementos de
trabajo
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$ 212,65
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Viaje a corta y larga distancia
de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por
persona y sin comida
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$ 1,43
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ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta
10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
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Capataz
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$ 63,04
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Resero
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$ 25,10
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Carrero con carro y caballo de
su propiedad
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Convencional
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VIATICO: cuando no se proporcione
comida deberá pagarse por día y por obrero $ 32.93. Esta suma la abonará el
empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS
ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o
mediodía, con comida.
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POR DIA
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POR MEDIO DIA
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Capataz
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$ 292,85
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$ 146,43
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Clasificador
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$ 241,04
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$ 120,52
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PISTERO
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Cuando el patrón requiere la
intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:
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$ 32,28
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$ 19,99
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El citado adicional se aplicará
sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
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Peón a caballo de propiedad del
trabajador
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$ 328,25
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$ 164,13
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Peón a caballo provisto por el
patrón
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$ 254,03
|
$ 127,00
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Cuando el empleador brinde el
caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
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Peón a pie
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$ 154,13
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$ 77,07
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Rondadores por noche con
caballo
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$ 131,12
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$ 102,76
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Cuando no se provea la comida, se
abonará al personal lo siguiente:
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a) Por asado de la mañana
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$ 31,40
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b) Por almuerzo
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$ 35,39
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TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y
QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo
de:
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Bajo la lluvia
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$ 32,54
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Terreno en mal estado
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$ 26,83
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CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O
VAGONES DE FERROCARRIL
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CAMION
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VAGON
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Vacunos
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$ 0,76
|
$ 0,74
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Yeguarizos
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$ 0,84
|
$ 0,83
|
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Lanares
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$ 0,27
|
$ 0,33
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Porcinos
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Convencional
|
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LOCALES DE EXPOSICION: Con
comida
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POR DIA
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P/MEDIO DIA
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Peones en general a pie
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$ 199,80
|
$ 99,89
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Peones generales a caballo con
elementos de trabajo
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$ 256,89
|
$ 128,44
|
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Serenos
|
$ 259,74
|
$ 129,87
|
Art. 2° — La presente resolución
tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. —
Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. —
Jorge Herrera.
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