Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 350/2012 y
85/2012
Dispónese la
emisión de una letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0468602/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley
Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de
Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito
público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año
respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su
Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en
el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al
mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las
funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las
autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación
financiera para el presente ejercicio, el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del
Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se probaron las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley
Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese
la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, con
vencimiento el día 6 de marzo de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ V.N. 150.000.000), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 5 de diciembre
de 2012.
Forma de colocación: suscripción
directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas
por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.
Intereses: serán pagaderos al
vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa
de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa
fija al plazo más próximo a un trimestre, efectuada por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción.
Amortización: íntegra al
vencimiento.
Opción de precancelación: el
emisor podrá cancelar anticipadamente la Letra del Tesoro a partir del 4 de
enero de 2013.
Titularidad: se emitirá un
certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro
será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Atención de los servicios
financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo
que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión
dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
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