Hasta hoy se desconocía cómo sería el
trámite para quienes no están alcanzados por ninguno de esos regímenes
adicionales. A través del Boletín Oficial, la AFIP explicó cómo será el
mecanismo de devolución.
El trámite se
realizará a través de la página dela AFIP, en el apartado “Devoluciones
web”. El contribuyente deberá contar con clave fiscal –previamente
tramitada-, número de CUIT o CUIL, y una cuenta bancaria a través de la
cual se canalizará la devolución del 15 por ciento. También será
condición obligatoria registrar foto, firma y huella dactilar, de
acuerdo a lo descripto porla Resolución General 3420 publicada este
viernes.
Según promete el ente recaudador, los
usuarios podrán ver en el sistema todas las percepciones que les fueron
efectuadas por las compras realizadas en moneda extranjera y
seleccionarlas para pedir la devolución del 15 por ciento.
En
el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la
real, se permitirá incorporar las percepciones faltantes.
"En
todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o
liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la
percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del
comprobante", resalta la resolución.
La AFIP
se tomará unos días para aprobar la transacción. En el caso de que sea
aprobada, los fondos se girarán directamente a través del CBU de la
cuenta bancaria informada. Si hay un rechazo, se abre un nuevo trámite
para protestar contra la decisión del ente recaudador.
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