17 de diciembre de 2012

Aguinaldo: Cuestiones a tener en cuenta para su cálculo



El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Vacaciones y plus vacacional
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Todos aquellos rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. A modo de ejemplo se enuncian los siguientes:
  • Asignaciones familiares, incluye Licencia por Maternidad
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Prestaciones dinerarias de la Ley de ART

Debe abonarse por “Tiempo Trabajado”, tal expresión debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, accidentes y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.-

  • Cálculo cuando el empleado trabajó el semestre completo
Mayor remuneración del semestre dividido 2, es igual a la cuota del aguinaldo.

  • Julio: $ 5500
  • Agosto: $ 6200
  • Septiembre: $ 7100 (mejor remuneración del semestre)
  • Octubre: $ 5900
  • Noviembre: $ 6750
  • Diciembre: $ 6310

Mejor remuneración del semestre $ 7100 /2 =$ 3550.

$ 3550 es el SAC correspondiente al semestre Julio-Diciembre

  • Cálculo de cuota cuando el empleado NO trabajó el semestre completo
Fecha de Ingreso: 10/10/2012
Mejor Remuneración: $ 5200
Días trabajados: 83 días
Días del semestre: 184 días
$ 5200 / 2 / 184 x 83 = $1172,82.

  • Cálculo de cuota cuando el empleado NO trabajó el semestre completo por Licencia por Maternidad
La empleada goza de la licencia de 90 días desde el 1º de agosto hasta el 30 de octubre. En este caso, tal como se explico mas arriba debe ser proporcional a los días trabajados.
Mejor remuneración: $5200
Días trabajados: 92 días
Días del semestre: 184 días
5200 / 2 / 184 x 92= 1300

Empleados de comercio
En el caso de empleado de comercio, también debe calcularse el SAC sobre la parte no remunerativa sobre la parte devengada, lo que equivale a los meses de noviembre y diciembre solamente.

Admnistrativo "A"
No Remunerativo: $ 370,48
Presentismo s/No Rem.: $ 30,87
Total: $ 401,35


401,35/2= $ 200,68
200,68 / 6 x 2 = $ 66,89

66,89 es SAC No Remunerativo para el semestre Julio-Diciembre


El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre según lo dispone la ley. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

No hay comentarios :

Publicar un comentario