El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es “un
salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos
épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse
tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero
o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se
enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Vacaciones y plus vacacional
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Todos aquellos rubros que no tengan carácter remunerativo no
integran la base de cálculo. A modo de ejemplo se enuncian los siguientes:
- Asignaciones familiares, incluye Licencia por Maternidad
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Prestaciones dinerarias de la Ley de ART
Debe abonarse por “Tiempo Trabajado”, tal expresión debe
interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó
servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que
hubiera devengado remuneración
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios,
pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por
disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, accidentes y
vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
En los supuestos de licencias o recesos que no generen
derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de
excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto
de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241,
que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales,
sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.-
- Cálculo cuando el empleado trabajó el semestre completo
Mayor remuneración del semestre dividido 2, es igual a la cuota del aguinaldo.
- Julio: $ 5500
- Agosto: $ 6200
- Septiembre: $ 7100 (mejor remuneración del semestre)
- Octubre: $ 5900
- Noviembre: $ 6750
- Diciembre: $ 6310
Mejor remuneración del semestre $ 7100 /2 =$ 3550.
$ 3550 es el SAC correspondiente al semestre Julio-Diciembre
- Cálculo de cuota cuando el empleado NO trabajó el semestre completo
Fecha de Ingreso: 10/10/2012
Mejor Remuneración: $ 5200
Días trabajados: 83 días
Días del semestre: 184 días
$ 5200 / 2 / 184 x 83 = $1172,82.
- Cálculo de cuota cuando el empleado NO trabajó el semestre completo por Licencia por Maternidad
La empleada goza de la licencia de 90 días desde el 1º
de agosto hasta el 30 de octubre. En este caso, tal como se explico mas arriba
debe ser proporcional a los días trabajados.
Mejor remuneración: $5200
Días trabajados: 92 días
Días del semestre: 184 días
5200 / 2 / 184 x 92= 1300
Empleados de
comercio
En el caso de empleado de comercio, también debe calcularse el SAC sobre
la parte no remunerativa sobre la parte devengada, lo que equivale a los meses
de noviembre y diciembre solamente.
Admnistrativo "A"
No Remunerativo: $ 370,48
Presentismo s/No Rem.: $ 30,87
Total: $ 401,35
401,35/2= $ 200,68
200,68 / 6 x 2 = $ 66,89
66,89 es SAC No Remunerativo para el semestre Julio-Diciembre
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el
resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los
meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre según lo
dispone la ley. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de
junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del
5 de enero.
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