Hasta ahora, los empleados informan
a su empleador de las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen
derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, a través
de un formulario de papel. Así, con la nueva medida, publicada en el
Boletín Oficial, el Gobierno crea el formulario F572 electrónico, para que
los contribuyentes realicen personalmente el trámite.
La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como
pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución
General 3.378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se
cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les
hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
c) Lo determine el
empleador por razones administrativas.
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
* Se crea para los empleadores el
servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se
encontrará disponible la información:
1. Suministrada por el beneficiario
de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del
importe a retener.
2. Referida a los agentes de
retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán,
respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de
retención
* Los empleadores deberán
considerar las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 y que
hayan sido informadas por los beneficiarios
* Los empleadores deberán comunicar
a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de
la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus
deducciones
Vigencia:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como
pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado
conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General
Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la
fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus
empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con
las disposiciones emergentes de esta resolución general.
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