La presente versión incorpora la posibilidad de
la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto
correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran
obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de
expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos,
conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del
03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Actualización de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812,
813 y de la Tabla XXV - Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico,
se agrego el código 07.