En el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la Resolución General
3.380 referida al uso de certificados de firma digital para autorizar a
terceros a firmar digitalmente determinada documentación para ser presentada
ante la AFIP.
La norma en cuestión crea una herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital” como instrumento necesario y suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP.
Requisito: La norma en cuestión crea una herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital” como instrumento necesario y suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP.
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Los sujetos autorizantes y autorizados deberán cumplir
previamente con el registro digital de foto, firma y huella dactilar y el
escaneo de la documentación que acredite su identidad
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El sujeto autorizado deberá contar con “Certificado
Digital” emitido por la autoridad certificante de la AFIP
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La mencionada resolución entra en vigencia a partir del 12 de Septiembre de 2012
Procedimiento
Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión
de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio
“web” de este Organismo, el sujeto autorizante deberá acceder al citado
servicio informático, establecer el alcance de la autorización a otorgar e
identificar al usuario al cual se autoriza.
Como constancia de la autorización realizada, el sistema
emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización
otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario
Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha
aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le
fueran encomendados.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas
podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas
para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº 3283/D con los
rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este Organismo desde el momento de
su registro en el sitio “web” institucional.
Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo.
Que bueno conocer el procedimiento correcto, muchas veces un pequeño error puede ser crucial.
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