Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3472
Convenios de
Corresponsabilidad Gremial. Producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y
girasol de la Provincia
del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones. Su implementación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15235-179-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Secretaria de Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Nº 15 del 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria
Argentina (FILIAL CHACO) y la
Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL),
referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del Chaco.
Que el citado Convenio fue
celebrado dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto
Reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008.
Que a través del mismo se
establece un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social,
a cargo de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol que
revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.
Que de acuerdo con el aludido
procedimiento, la
Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP)
recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de
los referidos aportes y contribuciones.
Que las disposiciones del
Convenio rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre
que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la
tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados
por alguna de ellas.
Que en virtud de que el referido
Convenio se aplica a partir del período devengado junio de 2012, corresponde
disponer la forma, plazos y demás condiciones que deberán cumplirse respecto
del régimen de recaudación de la citada tarifa sustitutiva.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de
recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la
seguridad social, prevista en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en
adelante el “Convenio”, homologado por la Resolución Nº 15
del 15 de junio de 2012 de la
Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscripto por la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria
Argentina (FILIAL CHACO) y la
Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL).
PRESUPUESTOS
GENERALES
Art. 2º — La
vigencia del “Convenio” y de la tarifa sustitutiva prevista en el mismo será
anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la
tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados
por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del
régimen especial de recaudación establecido en el “Convenio”, se considerará
“ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año, ambos inclusive.
Art. 3º — La
tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en el
“Convenio”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes
subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional
Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Régimen de Asignaciones
Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de
Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Prestación por Desempleo,
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley
Nº 25.191 y su modificatoria.
5. Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.yP.—, Ley
Nº 19.032 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley
Nº 24.557 y sus modificaciones.
No obstante, con relación al
subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se
dispone en el Artículo 5º de la presente.
REGIMEN DE
INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º —
Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e
ingresados a esta Administración Federal por la Administración Tributaria
Provincial del Chaco (ATP), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los TRES (3)
días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la finalización de cada
mes del ejercicio anual de que se trate.
A tal fin, deberá consignarse en
el respectivo programa aplicativo el código de régimen 764 —Convenio de
Corresponsabilidad Gremial— Multiproducto del Chaco.
Cuando en alguno de los períodos
no hubiera importes a ingresar, el formulario de declaración jurada informativa
y determinativa —F. 910— aprobado por la Resolución General
Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, igualmente deberá ser
presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo.
La tarifa sustitutiva comprende,
asimismo, los aportes no reintegrables —A.N.R.— efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en
la forma y condiciones previstas en el “Convenio”.
Art. 5º — El
Ministerio de Producción de la
Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta
Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos
del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”.
A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que
corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá
ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación
de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la
seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia
electrónica de fondos establecido por la Resolución General
Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el
correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal
reintegrará al Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco el
importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los
“Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado.
El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este
Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las
Administradoras de Riesgos del Trabajo.
OBLIGACIONES
DE LOS PRODUCTORES DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
Art. 6º —
Los productores comprendidos en el “Convenio” deberán presentar las
declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones
de la seguridad social —F. 931—, originales o rectificativas, en los términos
de la Resolución
General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos
generales de vencimientos establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las
altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el
Sistema “Mi Simplificación II” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General
Nº 2.988 y su modificatoria.
Art. 7º —
Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar
la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, e
identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el “Convenio”, con
el código “992”,
seleccionándolo de la tabla “Modalidad de Contratación”. Asimismo, no deberá
completarse con relación a dichos trabajadores, el campo “Retenciones del
Período” de la pantalla “Otros Datos” del referido programa aplicativo.
La declaración jurada que se
confeccione, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que
fueran registrados con el código de contratación mencionado.
CANCELACION
DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º — La
tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por la Administración Tributaria
Provincial del Chaco (ATP), reemplazará los aportes y contribuciones que
resulten de las declaraciones juradas —F. 931— cuyos vencimientos para su presentación
se produzcan durante el mismo ejercicio anual.
A efectos del mencionado
reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de
distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo
establecido en el “Convenio”.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 9º —
Este Organismo informará a la
Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores
comprendidos en el “Convenio” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la
finalización del ejercicio anual previsto en el mismo. El informe incluirá el
monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas
presentadas por los productores en su condición de empleadores —F. 931— y los
pagos realizados por la Administración Tributaria Provincial del Chaco
(ATP), durante el ejercicio anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la
citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de
garantizar que ésta guarde relación con los aportes y contribuciones que
hubieran correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 10. —
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de
los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al
período devengado junio de 2012 y los siguientes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Art. 11. —
La información e ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada en el período
comprendido entre los meses de junio de 2012 y el mes anterior al de publicación
de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará cumplido
en término, siempre que se realice dentro de los plazos previstos para la
presentación de la información e ingreso de la tarifa sustitutiva
correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.
Art. 12. —
La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los
productores en su calidad de empleadores correspondientes a los meses
comprendidos en el período referido en el artículo anterior, se considerará
cumplida en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento
prevista para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente
al mes inmediato siguiente a la finalización del aludido período.
Cuando se hubieren presentado
declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de
esta norma, sin haberse cumplido lo dispuesto por el Artículo 7º, las mismas
deberán rectificarse y presentarse hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo señalado en
los párrafos anteriores, los saldos que de dichas declaraciones juradas
resultaren como consecuencia de la tenencia de otros trabajadores no incluidos
en los aludidos convenios devengarán los intereses resarcitorios previstos en
el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento
original hasta la de su efectivo pago.
Art. 13. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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