Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3471
Impuesto a las
Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad.
Agentes de la
Administración Pública. Resolución General Nº 4.269
(DGI) y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del
Artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las
compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por
el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan
las sumas que la
Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de
reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General
Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto que, a tales
efectos, se juzga razonable en concepto de reembolso de viáticos y gastos de
movilidad a los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una
relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas pertinentes en
lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.
Que resulta necesario adecuar la
mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se
estima razonable como reembolso de gastos efectuados por los conceptos aludidos
en los considerandos precedentes, en las comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal
Impositiva y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la
Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Artículo 1°,
la expresión “... SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) ...” por la expresión “...
OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) ...”.
Art. 2° —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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