Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3476
Impuesto a las
Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación
del 15, 129 y 130 de la Ley
del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia,
Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria.
Bs. As., 3/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15658-114-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las
formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos
alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a
continuación del 15, 129 y 130 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los
precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, establecidos
en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los
precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre
partes independientes.
Que constituye un objetivo
general y permanente de esta Administración Federal el facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
mediante el desarrollo de sistemas informáticos.
Que los avances registrados en
dicha materia permiten habilitar un servicio con “Clave Fiscal” a través del
sitio “web” institucional, a efectos de la presentación del informe a que se
refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la citada resolución
general, en formato “.pdf”, en sustitución del soporte papel.
Que asimismo, a los efectos de
asegurar la integridad y veracidad de la documentación que se transmite
electrónicamente, resulta aconsejable exigir la utilización del procedimiento
de “firma digital” para el cumplimiento de la obligación mencionada en el
considerando precedente.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios
al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la
Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del
Artículo 6°, por el siguiente:
“b) todo el ejercicio fiscal:
1. El formulario de declaración
jurada informativa anual F. 969.
2. El formulario de declaración
jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3. Un informe en el que se
consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II.
Dicho documento deberá estar
certificado por contador público independiente, con firma legalizada por el
Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Cuando contenga información
redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción
al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma
—en forma hológrafa— estar certificada por la entidad de la República Argentina
en la que se encuentre matriculado.
El informe y, en su caso, la
respectiva traducción, conformarán un único archivo en formato “.pdf”.
4. El formulario de declaración
jurada F. 4501, al cual deberá adjuntarse:
4.1. El informe a que se refiere
el punto 3 precedente con la respectiva traducción, de corresponder, y
4.2. La certificación de contador
público independiente.
El mencionado formulario deberá
contar con “firma digital” del contribuyente y/o responsable, del contador
público interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o
entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
El proceso de firma digital
requiere tener el “Certificado Digital” —Nivel 4— emitido por la Autoridad Certificante
de esta Administración Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.651, y con la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General
Nº 3.380.
5. Los Estados Contables
correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al
período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).”.
2. Sustitúyese el Artículo 17,
por el siguiente:
“ARTICULO 17.- Las obligaciones
previstas en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6°, se cumplirán
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida
conforme a la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
A tales fines, el formulario de
declaración jurada F. 4501 deberá confeccionarse, firmarse digitalmente y
transferirse electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el Anexo VII.
Como constancia de la
presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el
carácter de acuse de recibo.”.
3. Incorpórase el Anexo VII, el
que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° —
Apruébase el formulario de declaración jurada F. 4501.
Art. 3° —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los
ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Art. 4° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°, punto 3.)
ANEXO VII
RESOLUCION GENERAL Nº 1.122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(Artículo 17)
FORMULARIO F. 4501. PROCEDIMIENTO
PARA SU CONFECCION,
FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION
ELECTRONICA
La confección del formulario de
declaración jurada F. 4501, requiere tener preinstalado el programa Adobe
Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado
desde el sitio “web” institucional en la dirección —URL—:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse para su confección,
inserción de firmas digitales y transmisión electrónica, el procedimiento que
se indica a continuación:
I. El contribuyente y/o
responsable completará la información requerida en el formulario y adjuntará la
versión digitalizada del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del
Artículo 6° de la presente —sin la certificación aludida en el mismo— y, de
corresponder, la respectiva traducción, en un único archivo en formato “pdf.”.
En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes
recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en
blanco y negro.
2. Asegurar que el documento
escaneado sea legible.
3. El archivo no debe superar un
tamaño máximo total de 5 Mb.
II. El contribuyente y/o
responsable remitirá al contador público independiente, el mencionado
formulario con el archivo único adjunto. Dicho profesional completará los datos
que a su respecto se solicitan y adjuntará la certificación respectiva.
III. El formulario de declaración
jurada F. 4501 —con la información adjunta indicada en los puntos precedentes—,
será devuelto al contribuyente y/o responsable a fin que éste, previa revisión
de su contenido, incorpore su firma digital.
IV. Una vez inserta la firma
digital del contribuyente y/o responsable, éste remitirá nuevamente el citado
formulario al profesional interviniente a efectos que verifique su contenido e
incorpore su firma digital.
V. Con ambas firmas digitales
insertas, el formulario será remitido al Consejo Profesional, Colegio o entidad
en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su
firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos
identificatorios de ésta y los de la legalización, e insertar su firma digital.
VI. El formulario de declaración
jurada, F. 4501 será transferido electrónicamente a este Organismo por el
contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias. El archivo
correspondiente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F4501****.pdf”,
donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información
adicional e identificar y/o personalizar el archivo.
En el supuesto que el archivo que
se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el
contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del
procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente
información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control
de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos
u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501
debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el penúltimo
párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6° de la presente, al que
deberá adjuntarse el archivo único al que se refiere el penúltimo párrafo del
punto 3. del inciso b) del citado artículo, así como la certificación emitida
por el contador público independiente a la que alude el punto 4.2 del inciso b)
del mismo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.
La información para la obtención
del certificado digital a que se refiere el último párrafo del punto 4. del
inciso b) del Artículo 6°, se encuentra disponible en la dirección —URL—:
http://acn.afip.gob.ar.
Para realizar las autorizaciones
de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General
Nº 3.380, se deberá acceder a la página “web”
http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.
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