Administración Federal de
Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 3455
Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General
Nº 3.435. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12115-2-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1.618 estableció los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación
Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que en ese marco, se emitió el
Criterio de Clasificación Nº 55/12, el cual fue oficializado mediante la Resolución General
Nº 3.435.
Que conforme a lo analizado por
las áreas competentes respecto de la mercadería de que se trata, corresponde
modificar el citado criterio de clasificación.
Que en consecuencia, se emitió el
Criterio de Clasificación Nº 01/13.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico
Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase
en la Posición
Arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° —
Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 55/12, consignado en el
Anexo de la
Resolución General Nº 3.435, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
Art. 3° —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1
Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CRITERIO DE CLASIFICACION N°
|
ACTUACION SIGEA N°
|
8413.60.90
|
Bomba volumétrica rotativa, de
múltiples émbolos axiales, caudal máximo igual a 375 l/min y potencia máxima
igual a 218 kW, accionada mediante motor eléctrico.
|
01/13
|
13289-24820-2011
|
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