Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3458
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13707-13-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los
valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección
de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
modificar los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta,
entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
6005.21.00
|
Tejido de punto por urdimbre de
algodón crudos o blanqueados (incluidos los obtenidos en telares de
pasamanería).
|
3,44
|
kilogramo
|
GR4
|
5514.19.10
|
Tejidos de fibras sintéticas
discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85 %
en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a
170 g/m2, crudos o blanqueados, excepto los de ligamento sarga (incluido el
cruzado) de curso inferior o igual a 4 y tafetán.
|
3,10
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
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