Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3463
Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13334-66-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta
Administración Federal por la
Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la
cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que con la participación de
representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han
elaborado IMT aplicables a curtiembres de cueros vacunos.
Que consecuentemente, procede
modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar
los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social y de Fiscalización y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE
APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la
actividad que se indica:
“K - CURTIEMBRES
1. Cueros vacunos”
b) Incorpórase en el Apéndice II
el siguiente apartado:
“K - CURTIEMBRES
1. Cueros vacunos
Tipología: Curtiembres de cuero
vacuno
a) Trabajadores de ciclo I
(cueros hasta proceso de wet-blue/wet white/vegetal, incluyendo los procesos de
recepción de cueros crudos, trinchado en pelo y/o tripa, pelambre, curtido,
escurrido, dividido en tripa y/o blue, clasificado de cueros flor y/o
descarnes)
IMT: UN (1) trabajador cada
veinte (20) cueros por día.
b) Trabajadores de ciclo II
(cueros y descarnes hasta estado semi-terminado y/o semi-acabado, incluyendo
los procesos de rebajado, teñido y/o recurtido, secado, ablandado, humectado,
desflorado, estucado, recorte, clasificación, medición, embalado y despacho)
IMT:
1. UN (1) trabajador cada diez
(10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos
(500) cueros diarios.
2. UN (1) trabajador cada
diecisiete (17) cueros por día, para una capacidad de producción igual o
superior a quinientos (500) cueros diarios.
c) Trabajadores de ciclo III
(cueros y descarnes hasta estado terminado y/o acabado, incluyendo los procesos
de pintado, secado, planchado, ablandado, cilindrado, clasificación, medición,
embalado y despacho)
IMT:
1. UN (1) trabajador cada diez
(10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos
(500) cueros diarios.
2. UN (1) trabajador cada veinte
(20) cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a
quinientos (500) cueros diarios.
Aclaraciones:
De realizarse en un mismo
establecimiento tareas de los incisos a), b) y c) precedentes, se deberán sumar
los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
La cantidad de trabajadores incluye
a todo el personal involucrado (producción, control de calidad, mantenimiento,
tareas administrativas y/o comerciales, servicios y supervisión), excepto el
transporte y logística de la mercadería comprada y/o vendida.
1 mes = veinticuatro (24) jornales
Los descarnes generados en
procesos de dividido no se deben tomar en cuenta en la cantidad de piezas ni de
kilogramos, ya que están contemplados en el cuero (ciclo I)
Pesos promedio a considerar para
un (1) cuero crudo:
- cueros livianos: 22,5 kg. en estado salado o
28 kg.
en estado fresco
- cueros pesados: 30 kg. en estado salado o 37,5 kg. en estado fresco
Superficie/kilaje promedio a
considerar:
Un (1) cuero liviano (semi) = 3,4 metros cuadrados
Un (1) cuero pesado-wet white
(semi) = 3,2
metros cuadrados
Un (1) cuero pesado (semi) = 4,4 metros cuadrados
Un (1) descarne (drops) = 9 kg. (es un descarne curtido
al cromo entero)
Un (1) descarne (culatas) = 5 kg.
Cuando no resulte posible
identificar el tipo de cuero procesado, se considerará el promedio de salados,
un (1) cuero = 26,5 kg.
Remuneraciones a computar:
conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, según
corresponda, de curtiembres de cueros vacunos. Monto correspondiente a la base
establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio
vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La
presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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