Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 2/2013
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas de cosecha de aceitunas.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 1-217-294.712/13 del registro MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 11 de fecha 18
de enero de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las
provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del
incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a
partir del 1° enero de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las
condiciones que se consignan a continuación:
SIN SAC
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Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos
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$ 14,09.-
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Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20
kilogramos
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$ 18,23.-
|
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor
se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la
variedad de que se trate.
Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE
Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la
cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin
que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos
en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por
ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la
deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk.
— Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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