Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 1/2013
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de
Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO
de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha
12 de diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2,
mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de
la Subcomisión de Frutilla de fecha 31 de octubre de 2012, en la que se acuerda
un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para las
provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente
actividad en el ámbito de la referida jurisdicción, resulta pertinente proceder
a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, en el ámbito
de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012,
conforme se consignan a continuación:
TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulching en
terreno con dificultad (por rollo por persona que intervenga en la operación)
|
$ 7,81
|
Perforación de Mulching (por cada 1000 metros de surco)
|
$ 31,25
|
Plantación (por cada 1000 plantines por persona)
|
$ 36,25
|
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la
operación)
|
$ 9,38
|
Pulverización mecanizada (por cada mil litros aplicados por persona)
|
$ 8,39
|
Manta rompevientos: colocación o desarme (cada 100 metros lineales
por persona que intervenga en la operación)
|
$ 55,00
|
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA
Poda total de hojas (cada 100
metros lineales por persona)
|
$ 12,88
|
Raleo de flores y/o Estolones (cada 100 metros lineales por persona)
|
$ 22,88
|
Raleo de hojas (cada 100 metros lineales por persona)
|
$ 22,88
|
TAREAS DE COSECHA
Cosecheros. Cosecheros con
Asignación de parcela (este realiza tareas de mantenimiento general de la
parcela)
|
|
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)
|
$ 0,50
|
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 5 Kg (cosechador por
kilo)
|
$ 0,63
|
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 Kg (cosechador por
kilo)
|
$ 0,63
|
Adicional de cosecha (Unicamente cosechador con asignación de
parcela)
|
$ 0,041
|
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA
Por Kg limpio de frutilla
|
$ 0,48
|
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por
tonelada por persona que intervenga en la operación. Por TN
|
$ 6,88
|
Tareas de movimiento de carga y descarga de cajas de frutillas en
galpones, depósitos o plantas refrigeradoras.
SIN SAC
|
|
Jornal por día
|
$ 133,70
|
Lavado, embalado y tamañado de frutillas.
SIN SAC
|
|
Jornal por día
|
$ 133,70
|
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan
incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 4° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente
Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a
la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos
del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto
serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro.
26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota
aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012, ni con la que eventualmente la reemplace, que por
ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la
deducción por aquella otra.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk.
— Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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