Consejo Gremial de Enseñanza
Privada
SALARIOS
Resolución 2/2013
Establécense los
sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos
educativos de gestión privada.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO las
atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este
Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del
personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña
sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario continuar
el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a
la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza
Privada;
Que por sesión de fecha 26 de
marzo de 2013, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto
administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de las
facultades propias
EL CONSEJO
GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en
los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º,
inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir
del 1º de marzo de 2013 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por
hora semanal de sesenta minutos
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$ 129,45
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b) Para el Director de Escuela
Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título
habilitante:
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$ 4.398,21
|
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|
Cuando posea título
habilitante:
|
$ 4.571,54
|
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c) El personal docente no
comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los
establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una
retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de
duración,
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Cuando posea título
habilitante:
|
$ 145,71
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Cuando no posea título
habilitante:
|
$ 134,84
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d) Para el maestro/a de cursos
extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
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- Cuando posea título
habilitante
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$ 157,47
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- Cuando no posea título
habilitante
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$ 146,61
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B) a partir del 1º de Julio de
2013 conforme se detalla a continuación:
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a) Para el preceptor
extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos
|
$ 143,20
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b) Para el Director de Escuela
Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título
habilitante:
|
$ 4.865,28
|
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Cuando posea título
habilitante:
|
$ 5.057,01
|
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c) El personal docente no
comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los
establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una
retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de
duración,
|
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Cuando posea título
habilitante:
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$ 161,19
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Cuando no posea título
habilitante:
|
$ 149,16
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d) Para el maestro/a de cursos
extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
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- Cuando posea título
habilitante
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$ 174,19
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- Cuando no posea título
habilitante
|
$ 162,18
|
Cuando el personal a que se
refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto,
el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá
proporcionalmente.
Art. 2º — El
Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las
disposiciones de la presente resolución.
Art. 3º — En
los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al
personal.
Art. 4º —
Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su
naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su
personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en
ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en
la actualidad.
Art. 5º —
Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento
en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 6º —
Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución
por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de
Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública
de Gestión Privada y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
sus efectos.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Jorge
L. Kalinger. — Horacio Ferrari. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. —
Guillermo Marconi. — Enrique Martin. — José L. Aizza.
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