Transferencia
electrónica de datos
Terminación
de CUIT
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Fecha
de Vencimiento
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0-1
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15/04/2013
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2-3
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16/04/2013
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4-5
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17/04/2013
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6-7
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18/04/2013
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8-9
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19/04/2013
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Ingreso del saldo resultante
Terminación
de CUIT
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Fecha
de Vencimiento
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0-1
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16/04/2013
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2-3
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17/04/2013
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4-5
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18/04/2013
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6-7
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19/04/2013
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8-9
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22/04/2013
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Recordemos los distintos contribuyentes:
·
- Monotributistas
Si es Monotributista en todas sus
actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a
las Ganancias.
En el caso de bienes, si al 31 de
diciembre pasado tuvo un valor superior $ 305.000 entonces deberá presentar la
Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa
aplicativo denominado “Ganancias
Personas Físicas y Bienes Personales” completando únicamente la parte
correspondiente a Bienes Personales.
Obligados
a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
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Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000
en el año anterior.
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Obligados
a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
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Quienes al 31 de Diciembre del año anterior
posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $
305.000.
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Los empleados en relación de dependencia cuyas
remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o
superiores a $96.000
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Los actores cuyos ingresos percibidos a través
de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten
iguales o superiores a $96.000
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- Contribuyentes del Régimen General
Obligados
a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
Quienes se encuentren inscriptos en el
impuesto,
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Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad
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Los empleados que perciban ingresos brutos
anuales iguales o superiores a $ 144.000.
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Los actores que perciban sus ingresos a través
de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos
brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
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Obligados
a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
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Quienes al 31 de Diciembre del año anterior
posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $
305.000.
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Los empleados cuyas remuneraciones percibidas
en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
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Los actores que perciban sus ingresos a través
de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos
brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000
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