9 de abril de 2013

El lunes 15 comienza el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales: Personas Físicas



Transferencia electrónica de datos
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
15/04/2013
2-3
16/04/2013
4-5
17/04/2013
6-7
18/04/2013
8-9
19/04/2013

Ingreso del saldo resultante
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
16/04/2013
2-3
17/04/2013
4-5
18/04/2013
6-7
19/04/2013
8-9
22/04/2013


Recordemos los distintos contribuyentes:

·       

  •      Monotributistas


Si es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de bienes, si al 31 de diciembre pasado tuvo un valor superior $ 305.000 entonces deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.


  •   Empleados en Relación de Dependencia

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

http://www.afip.gov.ar/images/linea.azul.chica.gif
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000


  •      Contribuyentes del Régimen General

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
http://www.afip.gov.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000

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