Subdirección Nacional de los
Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 138/2013
Informe de Deuda por
Infracciones de Tránsito. Excepción. Determinadas localidades.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO la Resolución M.J. y
D.H. Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013, los Convenios de Complementación
de Servicios celebrados por esta Dirección Nacional con la finalidad de
establecer el sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito por parte
de los Registros Seccionales y la Disposición D.N. Nº 515/03, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución citada en
el Visto se estableció que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en las
localidades de LA PLATA,
BERISSO y ENSENADA, todos de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por
todo concepto, por los trámites para la obtención de placa de reposición,
duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de identificación de
automotores y motovehículos, que realicen hasta el 30 de abril, los usuarios
afectados por el temporal ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente.
Que algunos de los trámites
alcanzados por la mencionada Resolución se encuentran comprendidos en el marco
de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre este
organismo y distintos gobiernos provinciales y municipales, en virtud de los
cuales los Registros Seccionales deben solicitar el informe de deuda por infracciones
de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe de Deuda por
Infracciones de Tránsito”, consultando a ese efecto la información contenida en
el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT).
Que las obligaciones que deben
cumplir los Encargados de Registro en virtud de los referidos convenios fueron
regladas y puestas en vigencia por esta Dirección Nacional mediante las
Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04, 602/05, 746/06, 169/09 y sus
modificatorias.
Que esas obligaciones resultan
aplicables tanto respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
como de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
en Motovehículos.
Que en uso de sus facultades de
superintendencia y a fin de efectivizar el cobro del arancel excepcional de
PESOS UNO ($ 1) por todo concepto a los usuarios afectados por el temporal que
soliciten reposición de documentación extraviada o deteriorada, esta Dirección
Nacional entiende que corresponde exceptuar a los Registros Seccionales
alcanzados por la referida Resolución de la obligación de solicitar el informe
de deuda de infracciones de tránsito por el plazo de vigencia del beneficio
arancelario establecido.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto
Nº 335/88 y del Anexo II del Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA
SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° —
Establécese que, durante el plazo de vigencia de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA,
todos de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estarán exceptuados de
solicitar el informe de deuda de infracciones de tránsito mediante el uso del
Formulario “13 I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, mediante
consulta al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT),
previo a la inscripción de los trámites de solicitud de duplicado de título y
duplicado de cédula de identificación de automotores y motovehículos, conforme
el artículo 6° de la
Disposición D.N. Nº 515/03, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 2° —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.
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