9 de abril de 2013

Disposición 138/2013 Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito. Excepción. Determinadas localidades.




Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 138/2013
Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito. Excepción. Determinadas localidades.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013, los Convenios de Complementación de Servicios celebrados por esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito por parte de los Registros Seccionales y la Disposición D.N. Nº 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución citada en el Visto se estableció que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en las localidades de LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por todo concepto, por los trámites para la obtención de placa de reposición, duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de identificación de automotores y motovehículos, que realicen hasta el 30 de abril, los usuarios afectados por el temporal ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente.

Que algunos de los trámites alcanzados por la mencionada Resolución se encuentran comprendidos en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre este organismo y distintos gobiernos provinciales y municipales, en virtud de los cuales los Registros Seccionales deben solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, consultando a ese efecto la información contenida en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT).

Que las obligaciones que deben cumplir los Encargados de Registro en virtud de los referidos convenios fueron regladas y puestas en vigencia por esta Dirección Nacional mediante las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04, 602/05, 746/06, 169/09 y sus modificatorias.

Que esas obligaciones resultan aplicables tanto respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que en uso de sus facultades de superintendencia y a fin de efectivizar el cobro del arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por todo concepto a los usuarios afectados por el temporal que soliciten reposición de documentación extraviada o deteriorada, esta Dirección Nacional entiende que corresponde exceptuar a los Registros Seccionales alcanzados por la referida Resolución de la obligación de solicitar el informe de deuda de infracciones de tránsito por el plazo de vigencia del beneficio arancelario establecido.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que, durante el plazo de vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estarán exceptuados de solicitar el informe de deuda de infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, mediante consulta al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), previo a la inscripción de los trámites de solicitud de duplicado de título y duplicado de cédula de identificación de automotores y motovehículos, conforme el artículo 6° de la Disposición D.N. Nº 515/03, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.

No hay comentarios :

Publicar un comentario