12 de marzo de 2013

Suspeden las contribuciones patronales a la enseñanza privada

El Poder Ejecutivo suspendió desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, las disposiciones del decreto 814/2001, referidas a las contribuciones patronales de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. 
 
Por Decreto 249/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo suspendió desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, las disposiciones del Decreto 814/2001 y sus modificatorios, referidas a las contribuciones patronales de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

La medida lleva la firma de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en Acuerdo de Ministros del Ejecutivo Nacional.

En los considerandos expresa que  por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente 16% del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Añade que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049, están alcanzadas por los términos de la citada legislación previsional.
Afirma además que  el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el 16%  y el 20% para los empleadores según sus características.

Agrega por diferentes decretos desde el 2001 hasta el 2012 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados,  cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes 24.521, sus  modificaciones y la 26.206.

Explica que por Decreto Nº 814/01, según texto modificado por la Ley Nº 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales, pero los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley 13.047 están exceptuados del dicho tributo por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
En ese marco detalla que  la situación colisiona para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Además indica que  la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo.

Añade que la aplicación del Decreto mencionado en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones, cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal.

En ese sentido, asevera que  tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Explica además que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

También asegura que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
En ese marco, sostiene que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

No hay comentarios :

Publicar un comentario