El Poder Ejecutivo
suspendió desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013
inclusive, las disposiciones del decreto 814/2001, referidas a las
contribuciones patronales de los empleadores titulares de
establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la
enseñanza oficial.
Por Decreto 249/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder
Ejecutivo suspendió desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2013 inclusive, las disposiciones del Decreto 814/2001 y
sus modificatorios, referidas a las contribuciones patronales de los
empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial.
La medida lleva la firma de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en Acuerdo de Ministros del Ejecutivo Nacional.
En los considerandos expresa que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que
todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del
personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente 16% del
haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.
Añade que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la
Ley Nº 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº
24.049, están alcanzadas por los términos de la citada legislación
previsional.
Afirma además que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001,
modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, con el objeto de
ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las
contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a
efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de
control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora,
adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las
mencionadas contribuciones, fijándola en el 16% y el 20% para los
empleadores según sus características.
Agrega por diferentes decretos desde el 2001 hasta el 2012 se suspendió
la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores
titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades
estuvieran comprendidas en las Leyes 24.521, sus modificaciones y la
26.206.
Explica que por Decreto Nº 814/01, según texto modificado por la Ley Nº
25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales, pero los
establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial
comprendidos en la Ley 13.047 están exceptuados del dicho tributo por
lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con
relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar
valor alguno por este concepto.
En ese marco detalla que la situación colisiona para este sector, con
los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de
establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del
empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión
sobre la nómina salarial.
Además indica que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por
lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales
afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están
efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a
educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo.
Añade que la aplicación del Decreto mencionado en los establecimientos
de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles
que abonan las familias por los servicios educativos brindados en
instituciones, cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte
estatal.
En ese sentido, asevera que tal situación puede ocasionar no sólo un
detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede
impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la
situación económica y social actual producida por la crisis financiera
mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores
riesgos.
Explica además que los Institutos de Educación Pública de Gestión
Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes
Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus
aranceles por las autoridades jurisdiccionales.
También asegura que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los
sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de
políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
En ese marco, sostiene que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las
instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este
objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio
educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven
incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la norma para
corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.
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