Comisión Nacional de Valores
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General
615/2013
Ley Nº 26.831.
Aplicación Normas (N.T. 2001 y modificaciones).
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el
Expte. Nº 141/2013, caratulado “Proyecto de Resolución General - Ley
26.831 - Aplicación NORMAS CNV”, y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 29 de noviembre y
27 de diciembre de 2012 fue sancionada y promulgada, respectivamente, la Ley de
Mercado de Capitales Nº 26.831, que contempla la reforma integral del
régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.
Que conforme lo previsto en el
artículo 155 de dicha ley, sus disposiciones entrarán en vigencia a los treinta
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas
sujetas a reglamentación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que en el segundo párrafo del
artículo precedentemente citado se estipula que las reglamentaciones deberán
dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de
la fecha de su entrada en vigencia.
Que el 28 de diciembre de 2012 se
concretó la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.831, por lo
cual sus disposiciones, con el alcance mencionado en el segundo párrafo de
estos Considerandos, entran a regir el 28 de enero de 2013.
Que a los fines de alcanzar el
cumplimiento y observar los objetivos y principios enunciados en el artículo 1°
de la Ley de Mercado de Capitales, se impone garantizar la prestación de los
servicios administrativos a cargo de la CNV, asegurando, asimismo, continuidad
en las tareas y procesos que hacen al desarrollo de las funciones de este
Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de dicha ley,
con la competencia y facultades contempladas en su artículo 19.
Que, en su carácter de ente
autárquico, la CNV se encuentra habilitada para el dictado de las
reglamentaciones que deberán observar los sujetos vinculados con el mercado de
capitales.
Que, en tal sentido, se aprecia
relevante velar porque no resulte afectado el normal funcionamiento del Mercado
de Capitales, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la
Ley Nº 26.831 y el dictado de las respectivas reglamentaciones por parte
de la CNV.
Que siendo imperioso adoptar
medidas necesarias en aras del cumplimiento de los objetivos señalados, procede
la aplicación, en lo pertinente, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) en tanto las
mismas no colisionen con los postulados esenciales de la Ley de Mercado de
Capitales o sean sustituidos por nuevos textos.
Que, adicionalmente a lo hasta
aquí expuesto, lo propiciado en el párrafo inmediato anterior encuentra su
fundamento en lo expresamente previsto por la Ley Nº 26.831 en cuanto a
que algunas de sus disposiciones entrarán a regir una vez reglamentadas, vale
decir, en una época posterior a la de la publicación en el Boletín Oficial de
dicho cuerpo legal.
Que, en tal sentido, adquiere
relevancia señalar que la propia ley requiere el dictado de normas reglamentarias,
a los fines de la entrada en vigencia de aquellas disposiciones a
reglamentarse, correspondiendo con carácter previo dar a publicidad la
reglamentación.
Que, como consecuencia del
proceso de vigencia, el artículo 155 de la Ley de Mercado de Capitales
establece, asimismo, que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los
ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia,
ocupándose en precisar que “dicha reglamentación fijará las normas y
cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes
intermediarios”.
Que, entonces, cabe
razonablemente concluir que, hasta la sustitución de las reglamentaciones, las
entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes
continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción
a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación
que oportunamente se establezcan.
Que, por otra parte, se aprecia
importante señalar que las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el
registro que lleva la CNV en la actualidad continuarán sus actividades
observando, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se dicte la reglamentación del
artículo 57 de la Ley Nº 26.831.
Que, merece una especial mención
la suficiencia, de las disposiciones que integran los Capítulos II —Oferta
Pública de Adquisición—, III —Régimen de Participaciones Residuales— y IV
—Retiro de la Oferta Pública— de la Ley Nº 26.831, siendo del caso
destacar la vigencia, a partir del 28 de enero de 2013, del alcance universal
al que hace referencia el artículo 90 de dicho cuerpo legal al establecer que
del régimen de oferta pública de adquisición regulado en el Capítulo II y el
régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a
todas las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la
oferta pública.
Que la presente Resolución se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley
Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — La
aplicación en lo pertinente de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto este
Organismo dicte las respectivas reglamentaciones, conforme lo previsto en el
artículo 155 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales.
Art. 2° —
Las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes,
hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la
forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios
indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la
COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la
Ley Nº 26.831.
Art. 3° — La
presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Art. 4° —
Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro
Vanoli.
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