Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
IMPORTACIONES
Resolución 11/2013
Procedimientos para el
Trámite de las Licencias de Importación. Derogaciones.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el
Expediente N° S01:0025135/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425 se aprueba el
acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido mediante el
dictado de la Resolución
N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de
fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias, se estableció
el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de
fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma
reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se
estableció el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 485 de
fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Juguetes
(C.I.J.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 486 de
fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Calzado
(C.I.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 689 de
fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Motocicletas
(C.I.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 694 de
fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Cubiertas y
Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 217 de
fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Pelotas
(C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 343 de
fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos
Textiles (C.I.P.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Manufacturas
Diversas (C.I.M.D.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de
fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Partes de
Calzado (C.I.P.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 588 de
fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos
Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 589 de
fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Hilados y
Tejidos (C.I.H.T.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 26 de
fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos
(C.I.N.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias,
se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 165 de
fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias,
se estableció el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 337 de
fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.).
Que mediante el dictado de la Resolución N° 45 de
fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus
modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Vehículos
Automóviles (C.I.V.A.).
Que, cuestiones de oportunidad
mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos
oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo establecido en la Ley N° 24.425, y en la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse
la Resolución N°
1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de
1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces
mencionado Ministerio, y sus modificatorias.
Art. 2° —
Deróganse la Resolución N°
444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus modificatorias.
Art. 3° —
Deróganse la Resolución N°
485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 4° —
Deróganse la Resolución N°
486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 5° —
Deróganse la Resolución N°
689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 6° —
Deróganse la Resolución N°
694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus normas modificatorias.
Art. 7° —
Deróganse la Resolución N°
217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 8° —
Deróganse la Resolución N°
343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 9° —
Deróganse la Resolución N°
47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 10. —
Deróganse la Resolución N°
61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
sus normas modificatorias.
Art. 11. —
Deróganse la Resolución N°
588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y sus normas modificatorias.
Art. 12. —
Deróganse la Resolución N°
589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y sus normas modificatorias.
Art. 13. —
Deróganse la Resolución N°
26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas
modificatorias.
Art. 14. —
Deróganse la Resolución N°
61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas
modificatorias.
Art. 15. —
Deróganse la Resolución N°
165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas
modificatorias.
Art. 16. —
Deróganse la Resolución N°
337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas
modificatorias.
Art. 17. —
Deróganse la Resolución N°
45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus normas
modificatorias.
Art. 18. —
Establécese que las actuaciones administrativas en las que, al momento de la
entrada en vigencia de la presente medida, tramiten solicitudes vinculadas con
las normas derogadas serán archivadas en razón de haber perdido virtualidad
jurídica.
Art. 19. —
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 20. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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