ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3424
Registro de
Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). Su creación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10462-96-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno
Nacional reconocer el importante papel que cumple, en la sociedad, la
Responsabilidad Social Empresaria, en tanto favorece la generación de
beneficios para el entorno en que se desarrollan las iniciativas empresariales
que dicho concepto engloba.
Que en concordancia con ello, es
objetivo permanente de esta Administración Federal implementar todas aquellas
acciones e instrumentos que permitan vincular el cumplimiento fiscal con los
valores y la ciudadanía.
Que a tal fin resulta aconsejable
establecer un mecanismo que permita una mejor visualización pública de los
compromisos empresariales frente a la comunidad, evidenciando los
comportamientos responsables en los aspectos social, económico y/o ambiental;
lo cual incluye necesariamente el correcto cumplimiento de sus obligaciones
fiscales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social, atendiendo al hecho que, entre los grupos de interés beneficiados por
tales iniciativas se destacan, en primer lugar, los trabajadores que prestan
servicios en las aludidas empresas.
Que a tal efecto, se estima
adecuada la creación —en el ámbito de esta Administración Federal— del
“Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”, al que podrán adherir voluntariamente
aquellas empresas que cumplan los requisitos que se fijen al efecto.
Que la incorporación en el
registro contribuirá a potenciar la buena imagen institucional y social de
tales empresas ante la comunidad, tanto desde el punto de vista de la
responsabilidad social empresaria cuanto en lo atinente al cumplimiento
tributario.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES
Artículo 1°
— Créase en el ámbito de esta
Administración Federal el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables”
(RegistraRSE), en adelante el “Registro”, el que formará parte de los Registros
Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución
General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, y tendrá como
principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en
virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y
responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
INCLUSION EN
EL REGISTRO.
Art. 2° — La
incorporación en el “Registro” será voluntaria y estará supeditada a que la
empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones que
se establecen por la presente.
Los sujetos que, conforme lo
indicado en el párrafo precedente, sean incluidos en el “Registro” serán
reconocidos por esta Administración Federal como actores con efectiva y real
responsabilidad social empresaria dentro de la comunidad en la que se
desenvuelvan.
Asimismo, dichos sujetos podrán
ser incluidos en los programas de difusión comunicacional del Organismo, como
un aporte a la educación tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con
motivo de su inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos
programas comunicacionales.
Art. 3° — La
inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:
a) Cuente con una nómina igual o
superior a TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, de acuerdo con los datos
que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e
ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de
inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad
del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y
documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas determinativas mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso
de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se
encuentra a cargo de esta Administración Federal o regularizado las mismas
mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o
denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415,
Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de DOS (2) años anteriores de la
fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o
denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación
a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que
fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento
de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de DOS (2) años
anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica
cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de
sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos
en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso
iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de
contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la
información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de
acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —F. 150—
aprobado mediante la Resolución General Nº 485.
j) Tenga actualizado el domicilio
fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General
Nº 2.109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o
complemente.
k) Haya cumplido, de
corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas
determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del
impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos
fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si
fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en
el “Registro”.
2. La última declaración jurada
de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según
corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del
régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293, sus
modificatorias y complementarias, correspondiente al último período fiscal
vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de
corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en
marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el
concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento
mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.
Art. 4° — La
solicitud de incorporación en el “Registro” se efectuará por transferencia
electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
Para acceder a la mencionada
opción se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El sistema emitirá un comprobante
como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación. La obtención
del comprobante aludido no implica la aprobación del trámite, sino la admisión
para su tramitación.
Art. 5° — La
inclusión en el “Registro” será dispuesta por este Organismo una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, mediante los
controles que al efecto se realicen.
La ulterior constatación del
incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el Artículo 3°
implicará, en forma automática, la exclusión del contribuyente, tanto del
“Registro” como de los programas de difusión comunicacional en los que pudiere
estar incluido, hasta tanto subsane tal anomalía o, tratándose de los supuestos
detallados en los incisos d), e) y f) del citado artículo, transcurra el plazo
exigido a que se hace referencia en los mismos.
Art. 6° — La
División Responsabilidad Social Empresaria, dependiente de la Subdirección
General de Fiscalización, tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables que realicen
actividades comprendidas en los programas de Responsabilidad Social Empresaria
(por ejemplo: tratamiento dispensado a las donaciones efectuadas a entidades de
bien público realizadas con la intervención de supermercados).
A tal efecto deberá realizar,
entre otras, acciones de relevamiento, verificación y/o fiscalización del
universo de contribuyentes y/o responsables que desarrollen tales actividades,
se encuentren incorporados o no en el “Registro”.
Art. 7° — La
presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
No hay comentarios :
Publicar un comentario