Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3423
Impuestos sobre los
Bienes Personales. Determinación e ingreso del Gravamen. Resolución General
Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo. Norma complementaria.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10072-60-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron
los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas
físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante
del impuesto sobre los bienes personales.
Que asimismo, dicha norma dispuso
que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo
incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los
sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES
PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0”.
Que en virtud de la modificación
introducida por la Ley Nº 26.452, la obligación de presentación de
declaraciones juradas de determinación del gravamen alcanza a los fideicomisos
no financieros por los bienes fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea
el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de
infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado
Nacional.
Que respecto de la obligación
señalada en el considerado anterior, es el fiduciario el responsable de
declarar e ingresar el gravamen por los bienes que integran el patrimonio en
fiducia.
Que en tal sentido, se procedió a
adecuar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, correspondiendo aprobar una nueva versión del
mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que asimismo, siendo un objetivo
permanente del Organismo el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable
otorgar un plazo especial a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de
presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del saldo
resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales
2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29
de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El
impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o
participaciones sociales —cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior—,
deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no
financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la
determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran
el fideicomiso.
A tales efectos, deberá
utilizarse el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se
encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El
formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo
mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Dicha transferencia electrónica
de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales
fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la
clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades
homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — A
los fines dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 1°, el fiduciario
deberá solicitar, de corresponder, su inscripción ante este Organismo conforme
lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias.
Asimismo, deberá efectuar el alta
en el gravamen ingresando con “Clave Fiscal” —a través del sitio “web”
institucional— al servicio “Sistema Registral”, y dentro del menú “Registro
Tributario”, seleccionará la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”,
impuesto “Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part”.
Art. 4° —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo
denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS -
Versión 3.0”.
Art. 5° —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de
aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se efectúen
a partir de la citada fecha.
Art. 6° —
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso,
del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de
los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los
fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la
presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en
los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente
al de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo indicado en
el párrafo anterior, cuando las mencionadas obligaciones hubieran sido
formalizadas con anterioridad a la referida publicación, las mismas serán
consideradas válidas cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la
presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo
resultante.
Art. 7° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “BIENES
PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”
I. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo “Bienes
Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0” deberá ser utilizado por
los sujetos indicados en el Artículo agregado a continuación del 25 de la ley
sobre los bienes personales.
Dicho programa aplicativo tiene
las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior,
aprobada por la Resolución General Nº 1.569.
1. Requerimientos de “hardware” y
“software”
1. PC con sistema operativo
procesador Windows 98 o superior.
2. Cantidad de memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo
disponible de 100 MB.
4. Instalación previa del
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas
en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:
a) En las tablas de las Personas
Jurídicas, la figura de “Fideicomiso no Financiero”.
b) La figura del “Fiduciario”,
como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la
carga del detalle de los bienes fideicomitidos y del destino de éstos.
3. Metodología para la confección
de la Declaración Jurada
De tratarse de fideicomisos no
financieros, para la confección de declaración jurada Nº 899/A, el
fiduciario deberá:
a) Cubrir cada uno de los campos
identificados en las respectivas pantallas, considerando la información
solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
b) Generar una declaración jurada
por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de
establecimiento —que se consignará en el campo respectivo de la declaración
jurada— cuyos valores serán de 01
a 99, en forma correlativa y progresiva.
II. INGRESO DEL GRAVAMEN
Los saldos resultantes del
impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en
la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo
en el campo “Establecimiento” del Volante Electrónico de Pago (VEP) o F.
Nº 799.
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