Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 485/2012
Apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores
y Motovehículos.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1980 de fecha 28 de septiembre de 2012, y las Disposiciones D.N.
Nº 7 de fecha 4 de enero de 2005 y 898 del 28 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los
aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola,
Vial e Industrial, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la
aprobación de la tabla de valores de mercado de los automotores, motovehículos
y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que, en lo que respecta a los automotores, se encuentra
vigente la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N.
Nº 898 del 28 de diciembre de 2011.
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de
los distintos modelos y marcas de automotores, resulta necesario efectuar una
actualización de la tabla vigente.
Que, por otro lado, la nueva tabla que por la presente se
aprueba incorpora en sus previsiones a los motovehículos, de manera de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución M.J. y D.H.
Nº 1980/12.
Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los
valores contenidos en la tabla y produjo un informe técnico que refleja valores
de adquisición mayores a la valuación de la tabla para un número reducido de
modelos.
Que, además se propone en ese informe la modificación del
porcentaje establecido por la Disposición D.N. Nº 7/05, en razón de haber
quedado éste desactualizado, para el caso de los automotores cuyo modelo y año
no estuviese valuado en la tabla.
Que, con las observaciones señaladas, la tabla que se
aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO
SERVICIOS INFORMATICOS, a fin de garantizar la progresión ascendente y
descendente de los valores con relación a la antigüedad de los modelos, a la
vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la
tabla vigente hasta la fecha, aprobada por Disposición D.N. Nº 898/11.
Que, en lo que respecta a la maquinaria agrícola, vial e
industrial, este organismo se encuentra trabajando a los fines relevar los
distintos modelos que se comercializan en el mercado, para su próxima
incorporación en la tabla de valuación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A los fines del cálculo de los
aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de
motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12,
apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra
como Anexo de la presente.
Art. 2° — A los fines del cálculo del
valor de mercado de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no
estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro
Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor
establecido para el año, en su defecto serán de aplicación para la valuación
las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.
Art. 3° — Déjase sin efecto la
Disposición D.N. Nº 7 de fecha 4 de enero de 2005 y la Disposición D.N.
Nº 898 del 28 de diciembre de 2011.
Art. 4° — La presente Disposición
entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese,
atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.
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