Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3430
Impuestos varios.
Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de
vencimientos para el año 2013.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10462-100-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Nº 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento
general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima
conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año
calendario 2013.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécense para el año calendario 2013 las fechas de vencimiento general que,
para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General
Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General
Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General
Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,
sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General
Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General
Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General
Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General
Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General
Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General
Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General
Nº 1.727, sus modificatorias y complementarias, Artículo 14.
12. Resolución General
Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.
13. Resolución General
Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
14. Resolución General
Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
15. Resolución General
Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
16. Resolución General
Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y
b).
17. Resolución General
Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
18. Resolución General
Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
19. Resolución General
Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
20. Resolución General
Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
21. Resolución General
Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
22. Resolución General
Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
23. Resolución General
Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y
40.
24. Resolución General
Nº 2.774, Artículo 10.
25. Resolución General
Nº 2.825, Artículo 6°.
26. Resolución General
Nº 2.888 y su complementaria, Artículo 5°.
27. Resolución General
Nº 3.018, Artículo 9°.
28. Resolución General
Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
29. Resolución General
Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
30. Resolución General
Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.
Art. 2° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
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