La Comisión Nacional de Valores (CNV) actualizó hoy el reglamento de
utilización de los medios electrónicos en los mercados de capitales,
para facilitar la intermediación de valores negociables en el segmento
minorista.
A través de la Resolución General 612/2012 publicada en el Boletín
Oficial, la CNV estableció los nuevos parámetros para el "deber de
lealtad y obligaciones de los intermediarios en la oferta pública" de
valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en
entidades autorreguladas.
Esos intermediarios deberán tener un conocimiento de los clientes "que
les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de
inversión, y adecuar sus servicios a tales fines".
En ese sentido, se podrá implementar un cuestionario de autoevaluación,
para que el cliente conozca su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo,
señala la resolución.
Tal cuestionario contendrá los siguientes puntos: la experiencia del
cliente en inversiones dentro del mercado de capitales; el grado de
conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y
del instrumento concreto ofrecido o solicitado; el objetivo de su
inversión; la situación financiera del inversor y el horizonte de
inversión previsto.
También incluirá el porcentaje de ahorros destinado por el cliente a
estas inversiones; el nivel de sus ahorros que está dispuesto a
arriesgar, y toda otra circunstancia relevante, "a efectos de evaluar si
la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente".
En caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna
inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente,
deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la
comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión
de este último al respecto.
La norma de la CNV señala que los convenios de apertura de cuenta
deberán establecer, como mínimo: la descripción de las obligaciones del
intermediario y de los derechos del cliente; y el detalle de las
acciones a realizar por el intermediario que requieran previa
autorización por parte del cliente.
Se describirán asimismo cada uno de los costos (generales y/o
excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas
operaciones, desde la concertación hasta su liquidación.
Esto incluye la aclaración en cada caso respecto si se trata de datos
anuales, si son de carácter fijo o variable, y la fecha de vigencia,
indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos
conceptos.
Igualmente, se detallará del derecho del cliente a retirar los saldos a
favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y el derecho del
intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones
abiertas, con precisiones sobre el plazo de antelación, así como los
plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones.
Del mismo modo, se describirán los riesgos de mercado inherentes y los
riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario; y se
indicarán las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a
una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante
eventuales reclamos por parte del cliente.
Una leyenda especial dispondrá en forma clara que los clientes
conservan la facultad de otorgar y/o revocar la eventual autorización de
carácter general, que otorguen voluntariamente al intermediario para
que actúe en su nombre.
En los considerandos de la norma se juzga oportuno "aprovechar las
posibilidades que brinda la infraestructura informática disponible
actualmente en el mercado de capitales, acompañando normativamente el
avance de la tecnología disponible hacia la implementación de canales de
comunicación no tradicionales direccionados especialmente al inversor
minorista".
En ese sentido, concluye la CNV, la actualización del marco regulatorio
promueve "un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor alcance
en la intermediación de valores negociables, y el ideal de garantizar
un mercado seguro y transparente para los inversores minoritarios".
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