Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3389
Aportes de trabajadores
autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la
base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a
los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.
Bs. As., 27/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10104-62-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417
estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto
las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el
Artículo 8° de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores
autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de
movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y
aprobado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
Que mediante la Resolución Nº 327
del 8 de agosto de 2012, la citada Administración Nacional fijó el referido
índice de movilidad, en ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (11,42%)
para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese
correspondido devengar al mes de agosto de 2012, y determinó el haber mínimo
garantizado a partir del mes de septiembre de 2012 en UN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.879,67).
Que, a su vez, establece las
bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9°
de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de
2012, en las sumas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($ 653,81) y VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45) respectivamente.
Que consecuentemente, corresponde
adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social
así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8° de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos
correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de
2012 —con vencimiento en el mes de octubre de 2012— y siguientes, son los que
se indican a continuación:
Categorías
|
Rentas de Referencia en pesos
|
I
|
1.089,66
|
II
|
1.525,52
|
III
|
2.179,33
|
IV
|
3.486,92
|
V
|
4.794,51
|
Art. 2° — Modifícase la Resolución General
Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que
seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer
párrafo del Artículo 19, la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)” por la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)”.
b) Sustitúyese en el inciso a)
del Artículo 20, la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS ($ 7.041,33)” por la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)”.
c) Sustitúyese en el Artículo 28,
la expresión “marzo de 2012”
por la expresión “septiembre de 2012”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por
el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3° —
Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes
y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos
en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones para el período devengado septiembre de 2012, son los
siguientes:
a) Límite mínimo: SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 653,81).
b) Límite máximo: VEINTIUN MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45).
Art. 4° — El
ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos,
correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se
efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la
presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada
mes hasta el mencionado período.
Art. 5° — En
el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago
correspondiente al período devengado septiembre de 2012, no tuviera habilitado
en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes provisionales, el
contribuyente podrá optar por:
a) Efectuar el pago del nuevo
importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no
actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo
monto.
Cualquiera fuere la opción que se
ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el
Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7° —
Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 3.305 sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°, inciso d)
ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL
Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS
Y SUS COMPLEMENTARIAS
(Artículo 28)
Aportes mensuales de los
trabajadores autónomos.
Categorías
|
Importes en pesos
|
I
|
348,68
|
II
|
488,17
|
III
|
697,39
|
IV
|
1.115,82
|
V
|
1.534,24
|
B) Aportes mensuales de los
trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que
les corresponde un régimen previsional diferencial.
Categorías
|
Importes en pesos
|
I’ (I prima)
|
381,37
|
II’ (II’ prima)
|
533,93
|
III’ (III prima)
|
762,77
|
IV’ (IV prima)
|
1.220,43
|
V’ (V prima)
|
1.678,07
|
C) Afiliaciones voluntarias.
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
348,68
|
D) Menores de 21 años
Categoría
|
Importe en sesos
|
I
|
348,68
|
E) Beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que
ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
294,20
|
F) Amas de casa que opten por el
aporte reducido previsto por la
Ley Nº 24.828.
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
119,86
|
ANEXO II
(Artículo 4°)
Aportes mensuales de los
trabajadores autónomos.
Categorías vigentes hasta febrero de 2007
|
Importes a pagar
|
A
|
271,98
|
B
|
333,88
|
B’
|
365,18
|
C
|
446,31
|
C’
|
488,15
|
D
|
667,72
|
D’
|
730,32
|
E
|
1.114,92
|
E’
|
1.219,45
|
F
|
1.559,50
|
G
|
2.228,98
|
G’
|
2.437,95
|
H
|
3.344,79
|
I
|
4.184,26
|
J
|
4.184,26
|
B) Beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que
ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007
|
Importe a pagar
|
A
|
229,48
|
C) Amas de casa que opten por el
aporte reducido previsto por la
Ley Nº 24.828.
Categoría vigente hasta febrero de 2007
|
Importe a pagar
|
A
|
93,49
|
No hay comentarios :
Publicar un comentario