2 de octubre de 2012

La AFIP reglamento la suba de autónomos



Mediante la resolución general 3389 la AFIP oficializo el aumento de los aportes mensuales de autónomos. La suma comienza a regir del devengado septiembre.

Por lo tanto, el esquema de tributación para los autónomos queda diagramado de la siguiente manera:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

 Categorías
Importes en pesos
I
348,68
II
488,17
III
697,39
IV
1.115,82
V
1.534,24

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.

 Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
381,37
II’ (II’ prima)
533,93
III’ (III prima)
762,77
IV’ (IV prima)
1.220,43
V’ (V prima)
1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias.

 Categoría
Importe en pesos
I
348,68

D) Menores de 21 años

 Categoría
Importe en sesos
I
348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

 Categoría
Importe en pesos
I
294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.

 Categoría
Importe en pesos
I
119,86

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