El Ejecutivo nacional dispuso
incrementar en ese porcentaje lo que el organismo cobra por los servicios que
presta. Así el juego de chapas de patentes de una unidad nueva que hasta el
viernes pasado costaba $ 51, desde ayer ya valga 70 pesos.
Lo mismo sucede con la oblea que
acredita el derecho a contar con un plazo de gracia para la primera Revisión
Técnica Obligatoria de un 0 Km,
que pasó de $ 15 a
30 pesos. Y el porcentaje que cobra por cada venta de una unidad nueva pasó de
1% a 1,20% para los autos fabricados en el Mercosur; y de 1% a 1,50% para los
fabricados extra zona.
La norma también incluye a los
motovehículos.
Aunque la venta de unidades muestra un freno, se descarta que el piso de patentamientos será el mismo número del año pasado, por lo que estos incrementos en las tarifas le asegurarán un aumento en los valores recaudados.
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL 1) $ 75.-
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Por certificación de firmas
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ARANCEL Nº 2) $ 100.-
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Por certificación de firmas que incluyan la acreditación
de personería del firmante
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ARANCEL Nº 3) $ 20.-
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a.- Certificado de estado de dominio por cada automotor.
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ARANCEL Nº 4) $ 50.-
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Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una
transferencia.
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ARANCEL Nº 5) $ 50.-
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Comunicación de recupero.
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ARANCEL Nº 6) $ 60.-
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Cambio de domicilio con envío de legajo.
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ARANCEL Nº 7) s/corresponda.
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Inscripción o reinscripción de prendas
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ARANCEL Nº 8) $ 60.-
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Cambio de motor
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ARANCEL Nº 9) $ 60.-
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Expedición de cédula adicional
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ARANCEL Nº 10) $ 60.-
|
Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo
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ARANCEL Nº 11) $ 70.-
|
Expedición de placas de identificación metálicas de
automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite de
convocatoria presentación del Parque Automotor.
|
ARANCEL Nº 12) s/corresponda.
|
El duplicado de placas de identificación metálica de
automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas,
tendrá un costo de PESOS OCHENTA ($ 80.-)., cada copia de placas tendrá un
costo adicional de VEINTE PESOS ($ 20.-).
|
ARANCEL Nº 13) s/corresponda.
|
El incumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de
automotores, tendrá un arancel correspondiente a PESOS CIEN ($ 100.-). por
cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará
progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se
contará a partir del QUINTO día hábil administrativo.
|
ARANCEL Nº 14) s/corresponda.
|
Para el supuesto de la mora prevista en el Título I,
Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9º del Digesto de Normas
Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de
PESOS CIEN ($ 100.-) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento
hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales.
|
ARANCEL Nº 15) s/corresponda.
|
De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular
prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán
progresivamente, como se indica a continuación: a) UN (1) arancel de PESOS
CIEN ($ 100.-) durante el año siguiente a la prohibición de circular
dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($
100.-) adicional al indicado en el punto a, por cada año o fracción
transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres
aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
|
ARANCEL Nº 16) $ 50.-
|
Cuando la inscripción inicial de automotores sea
peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas
|
ARANCEL Nº 17) $ 40.-
|
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada
por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles
27 y 28. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una
transferencia en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).
|
ARANCEL Nº 18) $ 40.-
|
Por el trámite de alta impositiva, el impuesto a la
radicación de los automotores (patentes), infracciones o multas
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ARANCEL Nº 19) $ 30.-
|
Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado
por el Registro ante la
Dirección de Rentas correspondiente, a petición del
interesado.
|
ARANCEL Nº 20) $ 40.-
|
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o
multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
|
ARANCEL Nº 21) $ 40.-
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Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor
por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el
mismo Registro ante quien se solicitó.
|
ARANCEL Nº 22) $ 20.-
|
Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y
por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Por inscripción de
dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de
Automotores. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el
legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, el
arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
|
ARANCEL Nº 23) $ 50.-
|
Por inscripción definitiva en favor de entidades
aseguradoras a petición de parte y su revocación.
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ARANCEL Nº 24) $ 100.-
|
Inscripción de los certificantes de firmas habilitados
para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con
registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores
(este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
|
ARANCEL Nº 25) s/corresponda.
|
Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional:
el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%) de su valor de mercado. A los
efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse
en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto
apruebe la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar
el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales
nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la
operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c)
Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a)
o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo
que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los
automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar
naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según
la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto
de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con
el valor de la unidad. d) Para el caso de los automotores adquiridos al
amparo de la Ley Nº 19.279,
el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite
realizado ante la
DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE
SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere
entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección
6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se
solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1)
recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
|
ARANCEL Nº 26) s/corresponda.
|
Inscripción inicial de automotores importados (no
procedentes del MERCOSUR) el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%)
de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido
precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla
de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) y se tratare de automotores importados por intermediarios:
el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de
acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de
bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la
aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los
tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la
documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor
conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la
valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción,
para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la
radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta
por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del
impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia
emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d) Para el
caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el
importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite
realizado ante la
DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE
SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere
entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección
6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se
solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1)
recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
|
ARANCEL Nº 27) s/corresponda .
|
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a
favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el
período comprendido en los últimos DOCE (12) años completos, contados a
partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del
valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de
mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación
que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse
ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún
caso este arancel será inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) Si el automotor
a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS
DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que
hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del
Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre
que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde
la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá
en un DIEZ POR CIENTO (10%).
|
ARANCEL Nº 28) s/corresponda.
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Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a
favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el
período comprendido entre los DOCE (12) años completos y los VEINTE (20) años
completos, contados a partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO
POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la
determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que
surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse
ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún
caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Si el automotor
a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS
DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que
hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del
Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre
que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde
la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá
en un DIEZ POR CIENTO (10%).
|
ARANCEL Nº 29) s/corresponda.
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Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a
favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el
período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1º de
enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado
del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá
tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese
efecto apruebe la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse
ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún
caso este arancel será inferior a PESOS CIEN ($ 100.-). Si el automotor a
transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS
DIEZ ($ 10.-).
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ARANCEL Nº 30) $ 400.-
|
Cada juego de placas provisorias para concesionarios por
año calendario. Por cada juego de placas provisorias para concesionario por
año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un
recargo del CIEN POR CIENTO (100%), por cada TRES (3) meses de mora, hasta un
límite máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%).
|
ARANCEL Nº 31) $ 50.-
|
Envío de legajo como consecuencia de la inscripción
inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor
prendario.
|
ARANCEL Nº 32) $ 30.-
|
Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita
el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica
Obligatoria del automotor 0
Km. efectuada con posterioridad a la inscripción
inicial y por pedido de reposición de “Oblea”.
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ARANCEL Nº 33) $ 50.-
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Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
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ARANCEL Nº 34) $ 1500.-
|
Inscripción inicial de automotores afectados al transporte
de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la
tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma
en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores
armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la
placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto
de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez
vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente
al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
|
ARANCEL Nº 35) $ 1000.-
|
Transferencia de automotores afectados al transporte de
pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la
tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma
en que se acreditará esa afectación.
|
ARANCEL Nº 36) $ 25.-
|
Convocatoria automática u obligatoria del parque
automotor. Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II,
artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del
vencimiento del plazos fijado por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIEN POR CIENTO (100%) de
este arancel, por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4)
aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recargo
sobre el monto total resultante.
|
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS
ARANCEL Nº 1)
$ 75.-
|
Por certificación de firmas, UN (1) arancel por firma y
por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante
el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada
trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo
arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido
acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del
Registro.
|
ARANCEL Nº 2) $ 100.-
|
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación
de la personería del firmante, UN (1) arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el Arancel
1. Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida
en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto
por dicha representación.
|
ARANCEL Nº 3) $ 20.-
|
Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo.
Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo.
Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de
certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de
domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su
levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se
practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25
de la Ley de
Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de
locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del
motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de
la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo
38 Ley Nº 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de
constancias registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de
inscripción de dominio. Informe nominal e Informe histórico de titularidad y
estado de dominio, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-).
|
|
|
ARANCEL Nº 4) $ 50.-
|
Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o
como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse
simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el
Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último
caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina
a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el
legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho Banco en alguna
de las localidades, deberá practicarse giro postal.
|
ARANCEL Nº 5) $ 20.-
|
Comunicación de la tradición del motovehículo (denuncia de
compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los
artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97 y sus modificaciones). Para la Comunicación de
Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de
la tradición, tendrá un costo adicional equivalente a CINCO (5) veces el
presente arancel. Comunicación de Recupero. Solicitud de “Constancia de
inscripción de motovehículo 0
km. con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a
la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
|
ARANCEL Nº 6) $ 60.-
|
Cambio de domicilio con envío de legajo.
|
ARANCEL Nº 7) $ 20.-
|
Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto
en el inciso c) del artículo 25 de la
Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social.
Inscripción o reinscripción de prendas.
|
ARANCEL Nº 8) $ 20.-
|
Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor. Baja de
motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro.
|
ARANCEL Nº 9) $ 20.-
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Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento
y duplicado de cédula de identificación del motovehículo. Expedición de
cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.
Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de
otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para
autorizado a conducir motovehículos.
|
ARANCEL Nº 10) $ 60.-
|
Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo,
por hoja impresa.
|
ARANCEL Nº 11) $ 35.-
|
Expedición de placas de identificación metálicas de
motovehículos. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de
Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del
OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de este arancel.
|
ARANCEL Nº 12) s/corresponda.
|
El duplicado de placas de identificación metálica de
Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas,
tendrá un costo de PESOS TREINTA y CINCO ($ 35.-), cada copia de placas
tendrá un costo adicional de DIEZ PESOS ($ 10.-).
|
ARANCEL Nº 13) $ 100.-
|
Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo
9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y
sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de
motovehículos.
|
ARANCEL Nº 14) s/corresponda.
|
Para el supuesto de la mora prevista en el Título I,
Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas
Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos, se establece el recargo de UN (1) arancel adicional
de PESOS CIEN ($ 100) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento
hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales.
|
ARANCEL Nº 15) $ 100.-
|
De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la
prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se
incrementarán progresivamente como se indica a continuación: a) UN (1)
arancel de PESOS CIEN ($ 100.-). durante el año siguiente a la prohibición de
circular dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN
($ 100.-)., adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción
transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de
TRES (3) aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
|
ARANCEL Nº 16) $ 10.-
|
Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea
peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará
este arancel al arancel de inscripción inicial.
|
ARANCEL Nº 17) $ 5.-
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Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada
por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al arancel de transferencia.
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ARANCEL Nº 18) $ 30.-
|
Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos
en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha
alta. Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de
otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas
correspondiente, a petición del interesado. Por expedir constancia de pagos
efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la
radicación de motovehículos (patentes).
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ARANCEL Nº 19) $ 20.-
|
Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado
por el Registro ante la
Dirección de Rentas correspondiente, a petición del
interesado.
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ARANCEL Nº 20) $ 20.-
|
Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando
no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas
correspondiente, a petición del interesado. Por la solicitud de deuda en
concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo
correspondiente.
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ARANCEL Nº 21) $ 20.-
|
Por la tramitación de la baja impositiva de un
motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra
jurisdicción. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por
cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
|
ARANCEL Nº 22) $ 20.-
|
Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.
Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo
al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el
arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
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ARANCEL Nº 23) $ 50.-
|
Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras
y su revocación.
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ARANCEL Nº 24) $ 100.-
|
Inscripción de los certificantes de firmas habilitados
para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con
registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción
como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (este
párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas
Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
|
ARANCEL Nº 25) s/corresponda.
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Inscripción inicial de motovehículos de fabricación
nacional: el UNO POR CIENTO (1%) de su valor de mercado. En ningún caso el
presente arancel podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en
motovehículos menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive, CIENTO CINCUENTA Y
CINCO ($ 155.-) en motovehículos entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y DOSCIENTOS
SESENTA ($ 260.-) en motovehículos mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive.
A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá
tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese
efecto apruebe la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar
el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos
nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes
de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en
a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el
organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto
sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de
similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que
corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o
similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna
compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante habitualista
interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de
circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la
vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO
(20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo
CUATRO (4) aranceles adicionales.
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ARANCEL Nº 26) s/corresponda.
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Inscripción inicial de motovehículos importados (no
procedentes del MERCOSUR) el UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO
(1,35%) de su valor de mercado. En ningún caso el presente arancel podrá ser
inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-) en motovehículos menores
a 105 cm3 de cilindrada inclusive, PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) en
motovehículos entre 105 a
250 cm3 de cilindrada y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en motovehículos
mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive. A los efectos de la determinación
del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que
surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) y se tratare de motovehículos importados por intermediados:
el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de
acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de
bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la
aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los
tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación
aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación
dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el
pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o
tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el
organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto
de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida
por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante
habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso
de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la
vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO
(20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo
CUATRO (4) aranceles adicionales.
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ARANCEL Nº 27) s/corresponda.
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Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 105 cm3
de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%)
del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS
QUINCE ($ 15.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de
dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,
se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-).
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ARANCEL Nº 28) s/corresponda.
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Transferencia de dominio de motovehículos entre 105 hasta
250 cm3 de cilindrada, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del
valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS
CINCUENTA ($ 50.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de
dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,
se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-).
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ARANCEL Nº 29) s/corresponda.
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Transferencia de dominio de motovehículos de más 250 cm3
de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%)
del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de
dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,
se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en VEINTE ($ 20.-).
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ARANCEL Nº 30) $ 20.-
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Por certificación de firmas que se efectúen en el
Formulario “59”
identificación del Mero Presentante, un arancel por firma.
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ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ARANCEL Nº 1)
$ 75.-
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Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por
cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite
hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se
percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada
debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
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ARANCEL Nº 2) $ 100.-
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Por certificación de firmas que incluyan la acreditación
de personería del firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel
1). Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida
en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto
por dicha representación.
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ARANCEL Nº 3) $ 20.-
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a.- Certificado de estado de dominio por cada maquinaria.
Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria.
Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de
certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. Cambio de
domicilio sin envío de legajo. Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento.
Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante
el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que
afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta
Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes
en las Sociedades en Formación (artículo 38 de la Ley Nº 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del
contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros.
Condicionamiento de inscripción de dominio. b.- El informe nominal, tendrá un
costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-). c.- El informe de estado de dominio
urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico
de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de PESOS
VEINTE ($ 20.-).
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ARANCEL Nº 4) $ 50.-
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Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una
transferencia.
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ARANCEL Nº 5) $ 50.-
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Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado
la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de
posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico
del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Placa de identificación
provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inciso c) del artículo 25 de la
Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social.
Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había
efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se
percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que
corresponda a la rehabilitación de circular (arancel Nº 15). Cambio de
uso.
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ARANCEL Nº 6) $ 60.-
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Cambio de domicilio con envío de legajo.
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ARANCEL Nº 7) s/corresponda.
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Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del
monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o
aumento del monto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL
(1,50‰) del monto del contrato. En ningún caso el monto podrá ser inferior a
PESOS CIEN ($ 100.-).
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ARANCEL Nº 8) $ 60.-
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Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja
de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número
de motor o chasis.
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ARANCEL Nº 9) $ 60.-
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Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento
y duplicado de cédula de identificación de maquinaria. Expedición de cédula
de identificación en la inscripción inicial de maquinaria. Expedición de
cédula de identificación de maquinaria como consecuencia de otro trámite
registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir.
Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como
consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero
tenedor o poseedor.
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ARANCEL Nº 10) $ 60.-
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Duplicado de Título de la maquinaria y su expedición en el
caso de inscripciones iniciales. Expedición de nuevo Título o duplicado como
consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en
reemplazo del Título-Certificado de Fabricación o por haberse completado los
espacios para hacer anotaciones en el Título en uso. Expedición de título de
la maquinaria o duplicado del mismo, inclusive cuando se inscribe en
reemplazo del título certificado de fabricación o por haberse completado los
espacios para hacer anotaciones en el título en uso. Por hoja impresa, para
el caso de implementación del Sistema Unico de Registración del Automotor.
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ARANCEL Nº 11) $ 70.-
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Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia
de una inscripción inicial.
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ARANCEL Nº 12) s/corresponda.
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El duplicado de placas de identificación metálica de
maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas,
tendrá un costo de PESOS OCHENTA ($ 80.-), cada copia de placas tendrá un
costo adicional de VEINTE PESOS ($ 20.).
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ARANCEL Nº 13) $ 100.-
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Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97): UN
(1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2)
aranceles.
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ARANCEL Nº 14) $ 100.-
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Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I,
Capítulo I, Sección 1a, artículo 9º del Digesto de Normas
Técnico-Regístrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día
del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta
un máximo de DOS (2) aranceles.
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ARANCEL Nº 15) s/corresponda.
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De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la
prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se
incrementarán progresivamente, como se indica a continuación: a) El
equivalente a PESOS CIEN ($ 100.-) durante el año siguiente a la prohibición
de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) El equivalente a CIEN ($
100.-), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a
partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles
adicionales al indicado en a.
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ARANCEL Nº 16) $ 50.-
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Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea
peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se
adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
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ARANCEL Nº 17) $ 40.-
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Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada
por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al arancel de transferencia.
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ARANCEL Nº 18) $ 40.-
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Por el trámite de alta impositiva, el impuesto a la
radicación de las maquinarias (patentes), infracciones o multas. Por expedir
constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en
concepto de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes).
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ARANCEL Nº 19) $ 30.-
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Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado
por el Registro ante la
Dirección de Rentas correspondiente, a petición del
interesado.
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Por cada trámite de verificación y actualización
impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas
correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse
otro arancel en relación con la situación fiscal de la maquinaria.
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ARANCEL Nº 20) $ 40.-
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Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o
multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente. Por la
solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un “Certificado de
Transferencia”.
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ARANCEL Nº 21) $ 40.-
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Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria
por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
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Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria
que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
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ARANCEL Nº 22) $ 20.-
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Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia”
efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus
duplicados.
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Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y
por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Cuando como
consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro
con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora,
el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
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ARANCEL Nº 23) $ 50.-
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Por inscripción definitiva a favor de Entidades
Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
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ARANCEL Nº 24) $ 100.-
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Inscripción de certificantes de firmas de acreedores
prendarios.
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Inscripción como comerciante habitualista en la compra y
venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección
5ª).
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ARANCEL Nº 25) s/corresponda.
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Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación
nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición. En ningún caso el
monto podrá ser inferior a PESOS MIL ($ 1000). A los fines de la
determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
a.- El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b.- El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la
operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c.-
Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a
y b, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el
organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto
sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de
similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que
corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o
similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna
compañía de seguros con el valor de la unidad.
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ARANCEL Nº 26) s/corresponda.
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Inscripción inicial de maquinarias importadas (no
procedente del MERCOSUR): el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. En
ningún caso el monto podrá ser inferior a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). A
los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá
tenerse en cuenta: a.- El valor que surja de la tabla de valuación que a
estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b.- Cuando se tratare de maquinarias importadas
por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes
de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c.- Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el
precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se
agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella,
resultante de la documentación aduanera. d.- Cuando no resultare posible
determinar el valor conforme lo establecido en los puntos a, b o c, deberá
considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que
corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los
automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar
naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según
la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto
a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el
valor de la unidad. En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere
entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección
6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se
solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se
adicionará el recargo de un VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel por cada TRES
(3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.
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ARANCEL Nº 27) s/corresponda.
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Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a
favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰)
del valor de adquisición. A los fines de determinar los valores indicados en
los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que surja de la
tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo “08”. De no poder determinarse
ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción
inicial de la maquinaría, un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada año calendario
transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de
transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.-). Si la maquinaria a transferir registrara prenda el
arancel a percibir se incrementará en PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
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ARANCEL Nº 28) s/corresponda.
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Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a
favor de terceros de maquinarias importadas (no procedentes del MERCOSUR): el
DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser
inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). A los fines de determinar los valores
indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que
surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo “08”. De no poder determinarse
ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción
inicial de la maquinaria, un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada año calendario
transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de
transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS QUINIENTOS ($
500.-). Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir
se incrementará en PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
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ARANCEL Nº 29) $ 400.-
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Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica y
subastada.
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ARANCEL Nº 30) $ 400.-
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Cada juego de placas provisorias para concesionarios por
año calendario.
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Por cada juego de placas provisorias para concesionario
por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un
recargo del CIEN POR CIENTO (100%), por cada TRES (3) meses de mora, hasta un
límite máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %)
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ARANCEL Nº 31) $ 50.-
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Envío de legajo como consecuencia de la inscripción
inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor
prendario.
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ARANCEL Nº 32) $ 450.-
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Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o
ingresadas al país con anterioridad al 1º de diciembre de 1997.
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ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL Nº 1)
$ 75.-
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Por certificación de firmas: UN (1) arancel por firma y
por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante
el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada
trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo
arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido
acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del
Registro.
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ARANCEL Nº 2) $ 100.-
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Por certificación de firmas que incluyan la acreditación
de personería del firmante: UN (1) arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel
anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera
conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
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ARANCEL Nº 3) $ 20.-
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Certificado sobre existencia o no de gravámenes
prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien). Fotocopias
de constancias registrales, por cada hoja.
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ARANCEL Nº 4) $ 50.-
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Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará UN
(1) arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca
y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina
a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza
el bien o los bienes.
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ARANCEL Nº 5) $ 70.-
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Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de
vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
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ARANCEL Nº 6) $ 70.-
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Liberaciones por cada bien que se libera.
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ARANCEL Nº 7) $ 130.-
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Refuerzos de garantías, por cada bien.
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ARANCEL Nº 8) s/corresponda.
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Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de
leasing y de arrendamiento: el UNO POR MIL (1‰) del monto del contrato. Si la
inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles
entre DOS (2) o más Registros, este arancel se participará de la siguiente
manera: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰) para el Registro que
inscriba la cancelación y el CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰)
restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren
participado en el arancel de inscripción.
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ARANCEL Nº 9) $ 30.-
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Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos,
inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas.
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ARANCEL Nº 10) s/corresponda.
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Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de
leasing, de locación y arrendamientos: el DOS POR MIL (2 ‰) de su monto. En
el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto
superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá
superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes
indicado. En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente
en jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTESIMOS
POR MIL (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO POR MIL (1‰)
del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad
con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (1,20‰)
restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los
restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro
postal del Banco de la
Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que
corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción
ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, UNO CON VEINTE
CENTESIMOS POR MIL (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre
todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su
jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la
cantidad ni el valor de los bienes. La participación prevista en el párrafo
precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato
prendario con traslado simultáneo de los bienes. En los casos de endosos,
enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos
prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su
inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más
Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente
participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo
de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS QUINIENTOS ($
500.-).
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ARANCEL Nº 11) s/corresponda.
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Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien
prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de
arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS POR MIL (2‰) de su
monto. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones
del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing,
que al momento de su inscripción hubieran originado participación de
aranceles entre DOS (2) o más Registros, el arancel se calculará de
conformidad con el segundo párrafo del Arancel 10) participándose asimismo en
la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos
previstos en este arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).
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ARANCEL Nº 12) s/corresponda.
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Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o
de arrendamiento: el DOS POR MIL (2‰) del monto que se amplía. En los casos
de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los
contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de
su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre DOS (2) o
más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo
del Arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer
párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de
PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).
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ARANCEL Nº 13) $ 100.-
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Inscripción de certificantes de firmas en los contratos
prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada
certificante.
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ARANCEL Nº 14) $ 50.-
|
Anotación de locación o de todo acto que afecte el
dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta
Resolución.
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ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE.
ARANCEL Nº 1)
$ 20.000.-
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Por la presentación anual del servicio de certificación de
firmas en el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por
la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
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ARANCEL Nº 2) $ 15.000.-
|
Por la presentación anual del servicio de verificación en
el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS. Los Aranceles 1 y 2 comprenden la totalidad de los trámites que
se realicen durante el período anual y deberán ser abonados, la primera vez,
después de habilitarse el servicio por parte de la citada Dirección Nacional
y antes de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA
(30) días hábiles antes del vencimiento del período anual en curso. Si
durante el transcurso del año por el cual se hubiere abonado el arancel, el
referido organismo dejare de prestar el servicio, ya sea porque el Comerciante
Habitualista ha perdido tal carácter, se encontrare suspendido o dejara de
cumplir con los requisitos exigidos para autorizar su prestación, ese hecho
no dará lugar al reintegro total, ni parcial del arancel.
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ARANCEL Nº 3) s/corresponda.
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a.- Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada
titularidad registral de automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado
por usuarios y público general, tendrán un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-).
b.- Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral
automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por mandatarios,
comerciantes habitualistas o gestores por más de CINCO (5) informes, tendrá
un valor de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55.-).
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ARANCEL Nº 4) s/corresponda
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a.- Certificado de transferencia, recepción de medidas
judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón,
solicitado por usuarios y público general, tendrán un valor de PESOS VEINTE
($ 20.-). b.- Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales y
retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón solicitado
por mandatarios, comerciantes habitualistas o gestores, por más de CINCO (5)
informes, tendrá un valor de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55.-).
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Arancel Nº 5) $ 20.-
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Por cada certificado de fabricación emitido por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS a pedido de las fábricas terminales de automotores.
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Arancel Nº 6) $ 15.-
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Por cada certificado de fabricación emitido por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS a pedido de las fábricas terminales de motovehículos.
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Arancel Nº 7) $ 20.-
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Por cada certificado de fabricación emitido por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS a pedido de las fábricas terminales de maquinarias agrícolas,
viales o industriales.
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