MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 915/2012
Convócase al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
a sesión ordinaria.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/09
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y 1.720
del 19 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, se creó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el apartado 2) de la citada norma se asignan las
funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental
importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el mencionado
Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas
alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus
aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.
Que por el Decreto Nº 1.694 del 5 de noviembre de 2009,
se inició un proceso de reestructuración del régimen de Riesgos del Trabajo
mediante el dictado de una serie de medidas que permitan proteger a las
víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuyendo a la
generación de un marco de paz social.
Que ese proceso se continuó con la Reglamentación del
Sistema de ART-MUTUAL establecido en el Decreto Nº 1.720/12 y con el envío
al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, del Proyecto de Ley de Ordenamiento del Régimen de
Reparación de los Daños Derivados de los Riesgos del Trabajo mediante Mensaje
Nº 1.721 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Que aún restan superar importantes deficiencias del Régimen
de Riesgos del Trabajo y por ello debe profundizarse el diálogo entre los
distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte
superadora de las tachas e insuficiencias mencionadas.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una
norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá
priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; a
ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás
aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa comprometido en un
proceso amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al
COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA
LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este
régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de
todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación.
Que los representantes titulares y alternos del GOBIERNO
NACIONAL y el Secretario Técnico, fueron designados mediante Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 del 26 de agosto
de 2009.
Que a los fines de completar la designación de los miembros
titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta
procedente solicitarles tales nominaciones.
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el
seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de
Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal
efecto.
Que según los Artículos 2° y 4° del Reglamento Interno del
Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999,
incumbe al Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias,
fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 40 de la
Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase al COMITE CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO a reunirse en Sesión Ordinaria el día 29 de octubre de 2012, a las 15 hs., en la Sede del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Av. Leandro N. Alem 650,
Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Fíjase como orden del día
para la sesión mencionada, el siguiente:
1) Incorporación al Listado de Enfermedades Profesionales
previsto en el Anexo I del Decreto Nº 658 del 24 de junio de 1996 de: (a)
Hernias Inguinales; (b) Várices y (c) Espondiloartrosis.
2) Evaluación de la Tabla Baremo prevista en el Anexo I del Decreto
Nº 659 del 24 de junio de 1996. Detección y corrección. Técnica de sus
inconsistencias.
3) Establecimiento de consensos sobre las adecuaciones
normativas y operativas del trámite ante las Comisiones Médicas sobre la base
de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.
4) Implementación de las ART-MUTUAL previstas en el Decreto
Nº 1.720/2012.
5) Evaluación de la política nacional en materia de salud y
seguridad laboral. Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 2011-2015 firmada
por actores sociales, empresarios y sindicales.
Art. 3° — Ratifícase a la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), a la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA (U.I.A.), a la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.Constr), a la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.Com.) y a la CAMARA ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA
(C.A.M.E.) como integrantes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Art. 4° — Invítase a la CENTRAL DE TRABAJADORES
DE LA ARGENTINA
(C.T.A.) y a la
CONFEDERACION GENERAL EMPRESARIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(C.G.E.R.A.) a integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Carlos A. Tomada.
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