Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Industria
ASEGURADORAS
Resolución Conjunta 620/2012 y 365/2012
Créase el Comité de Elegibilidad de Inversiones de
las Compañías de Seguros y Reaseguro.
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente
Nº S01:0404186/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno reorientar parte de las inversiones
realizadas por las compañías de seguros y reaseguros a proyectos productivos y
de infraestructura, de mediano y largo plazo, que tengan impacto directo en la
economía real.
Que a través del dictado de la presente resolución se
vincula al sector asegurador con el desarrollo de la economía real, con sentido
federal y local, en donde el sector público actúa como canalizador de recursos
con claro sentido productivo y social, mientras que las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, en su carácter de inversores institucionales, encuentran
nuevas posibilidades de inversión que retroalimenten ese círculo virtuoso de
desarrollo con inclusión social.
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente crear un
COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO,
como una herramienta tendiente a fijar las pautas que permitan reorientar y
fortalecer las inversiones en la económica real en el marco de un modelo de
desarrollo con inclusión social.
Que, por otra parte, es importante destacar el valor de este
redireccionamiento de las inversiones en cuanto trae aparejado nuevos flujos de
inversión que se volcarán a opciones de inversión que permitirán también
incrementar la actividad de los mercados de capitales con directo impacto
regional y local.
Que por ello es necesario establecer la forma de integración
y el funcionamiento del COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS
DE SEGUROS Y REASEGURO.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA
MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el COMITE DE ELEGIBILIDAD DE
INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO, cuyo objetivo será
determinar las inversiones de las referidas compañías vinculadas a la economía
real, que resulten elegibles sobre la base de criterios que tiendan al impulso
de proyectos productivos y de infraestructura, de mediano y largo plazo, con
sentido federal y local.
Art. 2° — El COMITE creado en el
artículo precedente estará integrado por los titulares de la SECRETARIA DE
FINANZAS, de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
por el titular de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad
descentralizada actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por los titulares de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas
dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3° — Serán “inversiones elegibles”
a los fines de lo previsto en el Artículo 1°, las siguientes:
- Inversiones que realice el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad de la ANSES
de conformidad con lo previsto en el inciso q) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241;
- La inversión en proyectos productivos impulsados por el
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el Banco de la Nación Argentina.
- Los Fondos Comunes de Inversión PYME Productivos de
Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación
Tecnológica.
- Las que a criterio del COMITE reúnan requisitos similares
a las establecidas en el presente y cumplan las condiciones que éste determine.
Art. 4° — El COMITE elegirá las
inversiones teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones que deben
afrontar las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y las condiciones de
plazo y vida promedio de los instrumentos fijadas por las partes, de manera que
garantice los preceptos del régimen de inversiones establecido por la normativa
vigente.
En caso de ser necesario podrá establecer las ponderaciones
que estime conveniente y/o establecer prioridades de inversión, de acuerdo a
los objetivos de política económica.
Art. 5° — La presente medida comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
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