Comisión Arbitral Convenio
Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General
5/2012
Deudores Incobrables.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el
expediente Nº 1010/2011, y
CONSIDERANDO:
Que de los casos concretos
traídos a consideración de la Comisión Arbitral, surge la necesidad de precisar
el tratamiento que le cabe al concepto “Deudores Incobrables”.
Que dicho concepto no configura
una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es
representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente.
Que dada la importancia que tiene
clarificar los alcances de las disposiciones del Convenio Multilateral, a
efectos de una correcta aplicación de sus normas, es conveniente que los
conceptos antes expuestos sean materia de una resolución general interpretativa
por parte de la
Comisión Arbitral conforme la competencia que le otorga el
inciso a), del artículo 24 del Convenio Multilateral.
Que por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del
18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° —
Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no
resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Art. 2° —
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Enrique O. Pacheco.
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