LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES
DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y
FEDERALES
Ley 26.764
Los depósitos
judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se
efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes
Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869.
Sancionada: Septiembre 12 de 2012
Promulgada: Septiembre 14 de 2012
El Senado y
Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE
DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS
TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES
ARTICULO 1°
— Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el
país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los
tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados
en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas
que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.
En las causas en trámite ante los
tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los
depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán
unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.
ARTICULO 2°
— Modifíquese el artículo 2° de la ley 20.785, que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 2°:
En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores
secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina,
sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o
transferencia de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que
tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados
correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán
unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.
ARTICULO 3°
— Modifíquese el artículo 2° de la ley 21.799 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 2°:
Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el
país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina.
También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina
los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como
de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo,
que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas
del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el
respectivo servicio.
ARTICULO 4°
— Deróguese la ley 16.869.
ARTICULO 5°
— La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°
— Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar
en ningún caso pérdida de empleo.
ARTICULO 7°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL
Nº 26.764 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.
DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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