Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3386
Destinaciones de
Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Manifiesto
Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico
para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2.619 y sus
modificatorias. Sus modificaciones.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12233-93-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la
tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema
Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General
Nº 2.619 y sus modificatorias aprobó el procedimiento de registro y
seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA).
Que a efectos de agilizar la
operatoria en zonas de frontera al momento de egreso del medio de transporte
internacional terrestre por carretera, corresponde adecuar el procedimiento
informático de registro de las transacciones a cargo del servicio aduanero en
las áreas de control integrado.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo II de la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y
OTRAS VIAS
3.3.1. VIA TERRESTRE
3.3.1.1. Las operaciones de
tránsito terrestre se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
3.3.1.2. Para las operaciones con
destino al exterior en las que la aduana de registro y de salida coincidan se
utilizará el procedimiento establecido en esta norma para la vía acuática,
registrándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones de
“Precumplido”, “Salida de exportación”, “Confirmación de salida”, “Confirmación
de arribo” y “Cumplido”.
3.3.1.3. En las operaciones de
exportación que se realicen mediante Tránsito Aduanero Internacional (TAI)
terrestre por carretera, cuya aduana de registro/partida coincida con la aduana
de salida y, a su vez, el lugar operativo en el que se efectúan el
“Precumplido” y la “Salida de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero
registrará únicamente el “Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM).
El “Cumplido” será generado automáticamente por el Sistema Informático MARIA
(SIM) cuando el servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del
medio de transporte hacia el exterior— genere en el Sistema Informático del
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del
TAI (SATAI)”. En consecuencia, no deberán ejecutarse en el Sistema Informático
MARIA (SIM) las transacciones “Salida de exportación”, “Confirmación de salida”
y “Confirmación de arribo”.
3.3.2. OTRAS VIAS
En lo relativo a las otras vías
(Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de
acuerdo con los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente
indicación de la vía en el campo habilitado a tal efecto. Asimismo, las
destinaciones se presentarán en los lugares asignados por cada aduana”.
Art. 2° —
Incorpórase en el Apartado II) “DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO
ADUANERO” del Anexo de la
Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, lo
siguiente:
“C) PROCEDIMIENTO PARA ADUANA DE
REGISTRO/PARTIDA Y SALIDA COINCIDENTES Y LUGAR OPERATIVO UNICO
1. El servicio aduanero exigirá
la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que
son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará
la partida del medio de transporte.
3. El servicio aduanero
—inmediatamente después de la partida del medio de transporte hacia el
exterior— registrará en el Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. Dicho
registro generará automáticamente el “Cumplido” de los permisos de embarques
asociados a la operación de TAI, en el Sistema Informático MARIA (SIM) y, a su
vez, los eventos OFTAI y PATAI, en el Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA). A partir de ese momento, se inicia la
trasmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile y, en
consecuencia, no podrá ser rectificado.
4. En casos excepcionales y por
motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la
base de datos, la Dirección
de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en
el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una
modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el
servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las
aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo
responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del
país limítrofe”.
Art. 3° —
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que
se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas
informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración
Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
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