Administración Federal de
Ingresos Públicos
ZONA DE DESASTRE
Y EMERGENCIA ECONOMICA
Y SOCIAL
Resolución General 3384
Procedimiento. Ley
Nº 26.697. Declaración de zona de desastre y emergencia económica, social
y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y del
Neuquén. Beneficios. Resolución General Nº 3.148. Normas complementarias.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10072-166-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.697 declaró
zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a los
Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro,
así como a los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá de la Provincia del Neuquén,
afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caullé en la República de Chile, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo
Nacional por igual término.
Que el Artículo 5° de la citada
ley faculta a esta Administración Federal a conceder la prórroga del
vencimiento para el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas,
cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de zona de
desastre y/o emergencia, a los contribuyentes y responsables comprendidos por
la misma.
Que en consecuencia corresponde
disponer un plazo especial para el ingreso y las condiciones que deberán
observarse respecto de las obligaciones fiscales beneficiadas.
Que asimismo y a los fines de
facilitar la regularización de los tributos a cargo de los responsables
comprendidos en la presente medida, se torna aconsejable disponer un régimen de
facilidades de pago para las obligaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.697 y por la Resolución General
Nº 3.148, según corresponda.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios
al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A -
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 1°
— Establécese un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias
correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta,
sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), a cargo de los contribuyentes y responsables alcanzados por la Ley Nº 26.697, siempre
que su actividad económica se encuentre ubicada en los departamentos que se
indican a continuación y constituya su principal actividad:
a) Provincia de Río Negro
1. Bariloche
2. Pilcaniyeu
3. Ñorquinco
4. 25 de Mayo
b) Provincia del Neuquén
1. Los Lagos
2. Lácar
3. Huiliches
4. Collón Curá
En caso de duda respecto del
encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente
determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo.
La presente medida resultará de
aplicación exclusivamente para todos los sectores no comprendidos en la Ley Nº 26.509 de
Emergencia Agropecuaria, en particular turismo y comercio.
Art. 2° — El
pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior
cuyos vencimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y el día 29 de
febrero de 2012, ambos inclusive, se considerará efectuado en término, siempre
que se realice —por los sujetos beneficiados— hasta el último día, inclusive,
del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución general en el
Boletín Oficial.
El beneficio establecido en este
artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Art. 3° —
Suspéndese hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta
resolución general, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal
para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en la Ley Nº 26.697.
Las causas de igual naturaleza
iniciadas con anterioridad, en las que se persiga el cobro de impuestos
alcanzados por la franquicia, se paralizarán hasta la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Art. 4° —
Para acceder a los beneficios previstos en la presente norma, los sujetos
comprendidos deberán cumplir, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con
los requisitos que se establecen a continuación:
a) Presentar ante la dependencia
de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota en los términos
de la Resolución
General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, en
la que se indicará el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder
al beneficio y que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los
fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el
contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.
A tal efecto, deberán
considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al
último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.
b) Presentar original o copia
autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que
acredite que desarrolla dicha actividad en los departamentos indicados en el
Artículo 1°.
Los responsables comprendidos en la Resolución General
Nº 3.148, que hubiesen efectuado la presentación establecida en su
Artículo 3°, se encuentran exceptuados de cumplir con lo previsto por este
artículo.
CAPITULO B -
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 5° —
Establécese un régimen especial de facilidades de pago, aplicable para la
cancelación, total o parcial de las obligaciones comprendidas en el Artículo 1°
de la presente, cuyos vencimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y
el día 29 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive.
Art. 6° —
Podrán acogerse al régimen que se establece en este capítulo los responsables
que, según la obligación de que se trate, hubieran efectuado la presentación a
que se refiere el Artículo 3° de la Resolución General
Nº 3.148 o en el Artículo 4° de la presente, en su caso.
El vencimiento para la adhesión
al régimen de facilidades de pago será el último día, inclusive, del mes
siguiente al de la publicación de la presente resolución general en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — A
los efectos indicados en el artículo anterior, deberán observarse los
requisitos y formalidades que se detallan seguidamente:
a) Consolidar la deuda a la fecha
de adhesión.
b) Remitir a esta Administración
Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando
la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las
Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, y sus respectivas
modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e
importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades
solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN RG
Emergencia Volcán Puyehue” del sistema informático denominado “MIS
FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
2. La Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas.
3. Apellido y nombres, teléfono y
carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente,
persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el
régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de
“e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” institucional.
c) Generar a través del sistema
informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003.
d) Imprimir el acuse de recibo de
la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al
presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
Art. 8° — La
cantidad máxima de cuotas a otorgar no podrá ser superior a TREINTA (30) y la
tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas. El cálculo de la cuota se realizará conforme se indica en el
Anexo II.
Art. 9° — La
caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando
se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS
(2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la o de
las cuotas no canceladas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la
fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Art. 10. —
Los planes de facilidades de pago serán considerados de tipo general y por lo
tanto comprendidos en el Artículo 5° de la Resolución General
Nº 2.774. Asimismo, los responsables podrán solicitar la rehabilitación de
la cuota conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 10 de la
citada norma.
Art. 11. —
Las previsiones de la
Resolución General Nº 2.774 resultan aplicables
supletoriamente a los planes de facilidades de pago que se soliciten en el
marco de la presente, en todos aquellos aspectos que no sean objeto de un
tratamiento específico en la misma.
CAPITULO C -
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 13. —
Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 7°)
SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
Este proceso informático
permitirá informar las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, determinando el monto total consolidado, por cada uno de
estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe
adeudado, el sistema le permitirá calcular las cuotas a cancelar, para luego
transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al régimen
que se reglamenta por la presente norma legal.
La veracidad de los datos que se
consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del
contribuyente.
1. Descripción general del
sistema
El sistema permitirá informar el
detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por
el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará
su cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema
calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de
trabajo:
a) Detalle de las obligaciones
que se pretenden regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de
cuotas.
También generará el formulario de
declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
2. Requerimiento de “hardware” y
“software”
El usuario deberá contar con una
conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un
navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
3. Metodología para ingresar el
detalle de las obligaciones adeudadas.
El sistema requerirá en forma
obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva
o previsional.
c) Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d) Número de teléfono.
Una vez ingresados los datos
citados, el usuario deberá indicar las obligaciones y conceptos de cada deuda a
incluir en el plan, los pagos imputados a su cancelación y si la misma se
encuentra en ejecución judicial.
Con esa información el sistema
determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la
cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para
posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.
El último paso será la
transmisión electrónica de la información de la deuda que se desee regularizar.
Como constancia de la
presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente - F.1003.
ANEXO II
(Artículo 8°)
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a
ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la
siguiente fórmula:

Donde:
“C” es el importe de la cuota a
pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o
cuota anterior).
“D” es la deuda consolidada del
plan.
“i” es la tasa de interés mensual
de financiamiento.
“n” es la cantidad de cuotas que
posee el plan.
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