Administración Federal de
Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3360
Cuenta Corriente
Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la
tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema
Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General
Nº 3.134 estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de
Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las
sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar
depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que es objetivo permanente de
este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de
una “Aduana con menos papeles”, otorgando certeza y transparencia a la relación
entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores
servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que en concordancia con dicho
objetivo se ha previsto la creación de la “Cuenta Corriente Aduanera”,
estableciendo en una primera etapa la posibilidad de solicitar un crédito para
cancelar futuras destinaciones de exportación con los importes pagados en
demasía.
Que la presente iniciativa se
inscribe en el marco de las políticas de fomento de las exportaciones
instrumentadas por el gobierno nacional, orientadas a consolidar el saldo
positivo de la balanza comercial externa mediante la generación de herramientas
que contribuyan con ello.
Que, asimismo, corresponde
adecuar el Anexo IV – “Procedimientos para Liquidar, Pagar y/o Garantizar
Destinaciones de Exportación” de la citada Resolución General Nº 1.921 y
sus modificatorias.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en
el Sistema Informático MARIA (SIM) la “Cuenta Corriente Aduanera”, módulo
correspondiente a créditos a favor del exportador.
Art. 2° —
Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los créditos en pesos
provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de
exportación, los exportadores deberán cumplir con el procedimiento que se
describe en el Anexo I, apartado A) de la presente, respecto de los conceptos
que allí se especifican.
Art. 3° —
Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de
exportación se registrarán en la “Cuenta Corriente Aduanera”. Para ello se
utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI), que se
especifica en Anexo IV, apartado D), punto 1.4 de la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias.
Art. 4° —
Modifícase la
Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV,
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el primer párrafo y el punto 1 del apartado
A) PAGO DE TRIBUTOS, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.
b) Incorpórase en el Anexo IV,
apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la presente.
Art. 5° —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
La implementación de las
disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará
dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha
de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los
desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el
procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la
presente.
El procedimiento indicado en el
punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al
remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general.
Art. 6° —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 7° —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
A) Procedimiento
1. Al momento del registro de las
destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el
declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido
en este anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de
presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
2. En las operaciones de
exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de
unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido
afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la
presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema
Informático MARIA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los
importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde
con los actuales procedimientos de registro para “Títulos/Bonos” vigentes para
la cancelación contable de operaciones MARIA.
3. Estos créditos sólo se podrán
utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por
ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no
utilizados por este concepto.
4. Esta metodología podrá
aplicarse en las operaciones sin plazo de espera para el pago de derechos en
las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la
destinación de exportación. (No estarán comprendidos los casos de anulación
previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General
Nº 1.921 y modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo
dispuesto en la
Resolución General Nº 2.365.)
B) Procedimiento Transitorio
Hasta tanto se disponga de los
desarrollos informáticos necesarios para la implementación del procedimiento
referenciado en el apartado A) se procederá de la siguiente forma:
1. El declarante deberá presentar
ante la aduana de registro de la operación una nota, mediante la cual
solicitará la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado
en exceso en las destinaciones embarcadas en menos.
2. La aduana de registro
analizará la solicitud y confrontará lo requerido con los registros informáticos
del sistema y, de corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar a
la solicitud de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación
del crédito, a efectos de cancelar futuras operaciones de exportación. Esta
novedad deberá registrarse en el sistema mediante el Parte Electrónico de
Novedades (PEN), donde quedará registrado para la consulta del servicio
aduanero.
3. Cumplido el punto anterior
remitirá las actuaciones junto con el respectivo acto administrativo al
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para
la generación del crédito correspondiente en el sistema.
C) Notas aclaratorias
1. Una vez generado el crédito no
se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque. En caso de
existir tal situación se deberá comunicar en forma expresa, a través de la
aduana de registro, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
Recaudación Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a
seguir.
2. Lo afectado por estos créditos
no se deberá considerar como recaudación, ya que el saldo a favor que lo
origina fue computado oportunamente como tal al momento de la oficialización de
la destinación que dio origen al crédito.
3. Las aduanas de registro
deberán controlar y no dar curso a las solicitudes de repetición de los
tributos, conforme a lo establecido en la Resolución General
Nº 2.365, en las destinaciones a las cuales se les haya generado un
crédito a favor del exportador.
ANEXO II
(Artículo 4°, inciso a)
A) PAGO DE TRIBUTOS
Cuando la destinación de
exportación requiera el pago de obligaciones tributarias aduaneras, el Sistema
Informático MARIA (SIM) permitirá a los declarantes optar por el pago sin plazo
de espera a través del KIT MARIA o bien acordar el plazo de espera en los
términos del Artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82.
1. PAGO PREVIO
Los exportadores que opten por
esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:
1.1. A fin de cancelar la
totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un
depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.134. De utilizarse
bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.
1.2. En forma previa a la
oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación.
Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en
pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina
al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha
de pago de la liquidación.
1.3. En caso de resultar el
embarque con diferencia:
1.3.1. En menos, el declarante
podrá optar por:
a) Pedir la repetición de
tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 2.365.
b) Solicitar un crédito a su
favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de
derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no
embarcadas.
1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia
establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración
post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá
abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2
del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso b)
1.4. La disponibilidad de bonos u
otros títulos para cancelar obligaciones aduaneras de exportación tendrá el
tratamiento de pago afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad
de su imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático
MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el
procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).
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