ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3380
Procedimiento. Gestión de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital. Su implementación.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10315-123-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506
reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma
digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.
Que el Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002,
reglamentario de la citada ley, dispone —entre otros— el procedimiento que
deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios
de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como
Certificador Licenciado.
Que la
Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Gabinete
y Gestión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, otorga a este Organismo la
licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que mediante la Resolución General
Nº 2.651, se establecieron las disposiciones relacionadas con la emisión y
administración de los certificados digitales, aplicables a las relaciones entre
este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos
por la
Autoridad Certificante de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta
Administración Federal de implementar procedimientos electrónicos destinados a
optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado la herramienta
informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, que
resulta un instrumento válido y suficiente para identificar, con el nivel de
seguridad adecuado, a los contribuyentes y a sus representantes o autorizados a
firmar digitalmente determinada documentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la herramienta
informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma
Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los
actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o
especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a las
personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada
documentación.
La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria
aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto
por el sujeto autorizante.
Art. 2° — A los fines indicados en el
artículo precedente, los usuarios alcanzados deberán observar el procedimiento
consignado en el Anexo de esta resolución general.
Será condición necesaria y excluyente que los sujetos
autorizantes y a autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de
registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del
documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la
Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
Art. 3° — Las personas físicas a
quienes se les otorguen autorizaciones en los términos de la presente, deberán
contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y
aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General
Nº 2.651.
Art. 4° — Las autorizaciones y
aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave
Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma
Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
Art. 5° — Las autorizaciones otorgadas
y las aceptaciones efectuadas según lo previsto en esta resolución general,
caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del
autorizado.
Art. 6° — La nómina de los servicios
respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática
“Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de
implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del
sitio “web” institucional.
Art. 7° — Apruébanse el Anexo y el
Formulario Nº 3283/D que forman parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones que se
establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA
“GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”
Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión
de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el sujeto autorizante deberá
acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de la
autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
Como constancia de la autorización realizada, el sistema
emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización
otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario
Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha
aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le
fueran encomendados.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas
podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario
Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este
Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web” institucional.
Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

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