Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas
REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
Resolución 2724/2012
Tasas vigentes para la expedición del Documento
Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino.
Bs. As., 13/9/2012
VISTO el Expediente
Nº S02:0003925/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y
concordantes, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261
del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones Nº 1417/2012, Nº 1795/2012 y
Nº 1474/2012 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las
circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de
existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de
identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que el valor en vigencia de las tarifas de los documentos de
identidad y de viaje emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se
encuentra establecido en las Resoluciones RNP Nº 1417/12 y Nº 1795/12
para el D.N.I. y en la
Resolución RNP Nº 1474/12 para el Pasaporte.
Que la determinación de dichos montos es facultad exclusiva
del ESTADO NACIONAL, recibiendo las jurisdicciones provinciales un porcentaje a
modo de compensación, en razón de su intervención en la toma de los trámites.
Que la emisión del D.N.I. y Pasaporte por parte del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS no se encuentra sujeta al pago de ninguna tasa o
contribución de carácter local.
Que se han recibido denuncias de ciudadanos que informan que
al momento de realizar el trámite para la obtención de un Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte en algunas provincias, se han visto obligados a pagar,
además de la tarifa establecida en las resoluciones citadas “ut supra”, una
tasa o contribución de carácter local.
Que la Ley Nº 17.671
garantiza el derecho a la identidad y al acceso de la documentación que la
acredita.
Que el ESTADO NACIONAL, con el fin de asegurar el efectivo
goce de esos derechos, fija tasas cuyos montos resultan accesibles al conjunto
de la ciudadanía.
Que como consecuencia de lo señalado, corresponde adoptar
medidas que garanticen la uniformidad, en la totalidad del territorio nacional,
de los montos que por todo concepto y para un mismo tipo de trámite deban
disponer los ciudadanos para obtener la documentación que emite este Organismo.
Que la
DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 1501/09.
Por ello,
LA
DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las únicas tasas
vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte
Argentino son las fijadas por el ESTADO NACIONAL, no correspondiendo el cobro
de ninguna tasa o contribución de carácter local vinculada a la toma o
expedición de los documentos citados.
Art. 2º — Hágase saber a las
DIRECCIONES GENERALES DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, de comprobarse el cobro
de cualquier cargo extra a los establecidos en las disposiciones legales
mencionadas en el artículo anterior para la tramitación de D.N.I. y Pasaporte,
se procederá a la inmediata suspensión del giro de fondos en concepto de
comisión compensatoria por la toma de trámites y/o a la baja de la Oficina Seccional
Identificatoria, hasta tanto cese la situación irregular.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a las
Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción
Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las
Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional
de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección
General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
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